FLORES/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
90883-2021
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que Luis Humberto Flores Loyola ha deducido recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por cuanto, a través de la Resolución emanada de la Comisión Médica Central designada con el N° 1996/2021 de 2 de marzo de 2021, la que, acogiendo el reclamo emanado de las compañías aseguradoras, revocó el Dictamen de evaluación de la Comisión Médica Región de Santiago Sur N° 024.4934/2020, de fecha 22 de mayo de 2020, en el cual se había determinado un “menoscabo de la capacidad de trabajo: 77,0 (%) (Igual o mayor a 2/3)”, concluyendo la invalidez definitiva total del recurrente, para en su lugar sólo culminar declarándose la invalidez parcial definitiva del mismo, acto que considera arbitrario e ilegal y que conculca las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejar sin efecto la resolución impugnada disponiendo una nueva evaluación del actor. Segundo: Que el
Fallo
fallo en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que Luis Humberto Flores Loyola ha deducido recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por cuanto, a través de la Resolución emanada de la Comisión Médica Central designada con el N° 1996/2021 de 2 de marzo de 2021, la que, acogiendo el reclamo emanado de las compañías aseguradoras, revocó el Dictamen de evaluación de la Comisión Médica Región de Santiago Sur N° 024.4934/2020, de fecha 22 de mayo de 2020, en el cual se había determinado un “menoscabo de la capacidad de trabajo: 77,0 (%) (Igual o mayor a 2/3)”, concluyendo la invalidez definitiva total del recurrente, para en su lugar sólo culminar declarándose la invalidez parcial definitiva del mismo, acto que considera arbitrario e ilegal y que conculca las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide dejar sin efecto la resolución impugnada disponiendo una nueva evaluación del actor. Segundo: Que el fallo apelado acoge la excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la Superintendencia de Pensiones ejerce la fiscalización y supervigilancia sobre las Comisiones Médicas Regionales y Central, sin embargo ello no conlleva un control jerárquico sobre las atribuciones de éstas. Además el servicio recurrido no ha intervenido en el procedimiento y acto denunciado como vulner
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6 Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 11.781-2021: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que Luis Humberto Flores Loyola ha deducido recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, por cuanto, a
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