C.A. de Antofagasta

PEREZ HURTADO ROSITA CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

6357-2022

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, respecto de la amparada debe tenerse en consideración que la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial -misma que no ha sido controlada-, además de las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. Segundo: Que de los antecedentes del recurso se desprende, además, que la amparada cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que mantener la decisión de la autoridad administrativa implicaría ocasionar su irremediable separación, de lo que se colige que el acto administrativo impugnado vulnera el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados, . Y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, 15 N° 2 en relación al 17 y 84 del Decreto Ley N° 1094 de 1975 del Ministerio del Interior, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 39-2022, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor

Fundamentos

fundamentos: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la autoridad administrativa al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de los cuales, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresan clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 2°.- Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante Resolución Exenta, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la mencionada amparada al territorio nacional, por un paso no habilitado. 3º.- Que, la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2021, en su artículo octavo transitorio faculta a la Autoridad Administrativa para disponer “el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable”. 4º.-Que, de lo anterior se sigue que la nueva Ley de Migraciones, no obstante despenalizar la migración irregular, mantiene a salvo, a través de sus disposiciones transitorias, la facultad conferida por el legislador a la Administración para disponer la expulsión de un ciudadano extranjero que ha ingresado irregularmente a territorio nacional, otorgándole un plazo de ciento ochenta días para ello, contados desde la publicación del citado cuerpo normativo. 5º.- Que así, entonces, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Rosita Pérez Hurtado, dejándose sin efecto la Resolución Exenta 1106/2021, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta. Se previene que los Ministros Sres. Brito y Dahm, concurren a la revocatoria, teniendo además en consideración para ello los siguientes fundamentos: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la amparada ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la autoridad administrativa al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de los cuales, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresan clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 2°.- Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante Resolución Exenta, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, respecto de la amparada debe tenerse en consideración que la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial -misma que no ha sido controlada-, además de las persecuciones políticas y dificultades económicas más las

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