SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/AHUMADA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Fernando González Vásquez, abogado domiciliado en Paseo 21 de Mayo N° 254, oficina 3 de esta ciudad y deduce en favor de CARMEN ELIANA GONZALEZ GARCIA, del mismo domicilio, recurso de protección en contra de DOLORES CHAMBILLA CAUNA, JANETT CARRASCO SARAVIA y VICTORIA DEL CARMEN AHUMADA MONTAÑO, miembros de la directiva de la organización denominada “sindicato de trabajadores independientes comerciantes feria Bily Espinoza de Arica”. Refiere que la recurrente es feriante, pertenece a la organización citada desde 2018 y se encuentra al día en el pago de sus cuotas. Explica que el día 16 de febrero de 2023, la presidente del sindicato, doña Dolores Chambilla, le comunicó su expulsión de la institución, decisión cuyos

Fundamentos

fundamentos se expresan en una carta dejada en el correo, la cual efectivamente retiró y en la que se da cuenta de que, en reunión extraordinaria de la asamblea, desarrollada con fecha 30 de diciembre de 2022, se acordó su no pertenencia tanto al sindicato como a la feria por aplicación de los artículos 41 y 27 letra d) del estatuto. Estima que existe vulneración de sus derechos ya que se conformó una comisión extraordinaria para efectos de su expulsión, no se individualizó a los concurrentes a la asamblea, se atentó contra los estatutos del sindicato y que tal decisión no es más que una represalia por haber obtenido en el recurso de protección 2285-2022 que dedujo en su oportunidad contra las mismas recurridas por el constante acoso en su lugar de trabajo, a raíz de una solicitud de rendición de cuentas, que se tradujo en burlas, malas palabras y en el envió de cartas de amonestación con amenazas de expulsión. En cuanto a las garantías conculcadas, cita las previstas en los numerales 1, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ponga término al constante acoso en forma de persecución, malas palabras, burlas, represalias y toda forma de comunicación mediante cartas con costas, remitiendo además los antecedentes para que se investigue un posible desacato de la sentencia dictada en la causa Rol N° 2285-2022 Protección. En su oportunidad, la recurrida informó y expuso que el 28 de diciembre 2022, se citó a Asamblea Extraordinaria a través del grupo whatsapp creado para tales efectos, citación respecto de la cual tenía conocimiento la recurrente. Luego el 30 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la Asamblea, en la cual se acordó por mayoría absoluta la expulsión de la recurrente por infracción tanto a los Estatutos como al Reglamento Interno del sindicato de trabajadores independientes. De dicha asamblea se levantó Acta y le fue comunicada la decisión, junto con una copia de la misma, por lo tanto, la recurrente conocía los motivos de su expulsión, los que dicen relación con malos tratos, injurias, agresiones verbales y un sinnúmero de actitudes hacia los demás miembros, tales como expresiones xenófobas, racistas, homofóbicas e incluso burlas por enfermedades o padecimientos de salud que sufren algunos de los integrantes del sindicato, todas actitudes que van en contra de los principios y normas establecidos tanto en los estatutos como el reglamento interno de la propia organización sindical. En cuanto a la normativa aplicable en la especie, invoca que la recurrente fue expulsada por aplicación de la letra d) del artículo 27 de los estatutos contando con el quórum que exige el artículo 41, destacando las conductas que alteran el normal funcionamiento de las actividades sociales del artículo 30 en su letra c) ideas que se reiteran en el reglamento numerales 4 y 8. Niega la vulneración de garantías constitucionales de la recurrente y pide el rechazo del recurso con costas. Se trajeron los autos en relación. CON

Fallo

se decide la expulsión de la recurrente, considera dentro de sus puntos de tabla a tratar proyecto 8% FNDR, información de trámites feria y puntos varios, advirtiéndose que el asunto sometido a consideración de esta Corte no se encuentra anunciado de manera explícita, contraviniendo con ello lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 del estatuto del sindicato de trabajadores independientes comerciantes feria Bily Espinoza, toda vez que el citado precepto señala que en las asambleas extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos específicos para los cuales sean convocados, lo que no ocurrió en la especie. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, I.- Que SE AGOGE el recurso de protección deducido en favor de Carmen Eliana González García y se ordena dejar sin efecto su expulsión, debiendo ser reincorporada a la feria sindicato de trabajadores independientes comerciantes feria Bily Espinoza II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar concedida. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 49-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Fernando González Vásquez, abogado domiciliado en Paseo 21 de Mayo N° 254, oficina 3 de esta ciudad y deduce en favor de CARMEN ELIANA GONZALEZ GARCIA, del mismo domicilio, recurso de protección en contra de DOLORES CHAMBILLA CAUNA, JANETT CARRASCO SARAVIA y VICTORIA DEL CARMEN AHUMADA MONTAÑO, miembros de la directiva de la org

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