JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR ARIEL MARCELO MANRIQUEZ

Rol

6655-2022

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica que revocó la del Juzgado de Garantía que excluyó del auto de apertura de juicio oral, toda la prueba del Ministerio Público, ordenando su incorporación; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado de acuerdo a lo expuesto precedentemente, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Manuel Perona Bello en representación de Oscar Marcelo Manríquez. Al primer y cuarto otrosí; no ha lugar, estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí; a sus antecedentes; y al quinto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 6655-22.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Manuel Perona Bello en representación de Oscar Marcelo Manríquez. Al primer y cuarto otrosí; no ha lugar, estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí; a sus antecedentes; y al quinto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 6655-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este r

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