TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JORGE ANTONIO CASTILLO CAMPOS

Rol

6535-2022

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Roberto Maldonado Mansilla, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por la cual fue condenado como autor del delito de Robo con Fuerza en Lugar destinado a la Habitación. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y al derecho a defensa al incorporarse al juicio un peritaje desconocido por la defensa, el que no le fue entregado en su oportunidad por el Ministerio Público. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, al estimar que los hechos en que fundan la causal son constitutivos del motivo de invalidación del artículo 374 letra C) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 6535-22.

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 6535-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Roberto Maldonado Mansilla, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por la cual fue condenado como autor del delito de Robo con Fuerza en Lugar destinado a la Habitación. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) de

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