SIN INFORMACION

JONITA SIGUENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 101019-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, cédula nacional de identidad N°15.371.915-2, domiciliado en calle Arturo Prat 199, Local 103, Edificio Centro Costanera, en Concepción, en nombre de Jonita Siguene, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°GV4513806, cédula de identidad para extranjeros N°26.677.207-6, de su mismo domicilio para estos efectos. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, comuna Santiago. El acto que reprocha ilegal y arbitrario es la omisión de pronunciamiento, la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, presentada el 10 de noviembre de 2020, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (21 de noviembre de 2022) todavía se halla pendiente de resolución terminal. Explica que la recurrente ingresó una solicitud de permanencia definitiva el 10 de noviembre de 2020 y de la suerte que corriera no ha tenido noticia en estos dos años. Sin embargo, a su correo llegó copia de la solicitud de permanencia definitiva código de trámite 41409834, folio 22651888, de 2 de marzo de 2022, que no concuerda en absoluto con su solicitud original ingresada el 2020. Añade que la extranjera es madre de una niña chilena de actuales tres años. Que se quedó en Chile y decidió cambiar su condición migratoria para establecerse, trabajar, desarrollar un proyecto de vida, todo lo que se ha visto limitado por no obtener aún del Servicio recurrido una resolución terminal acerca de su permanencia. La mayor preocupación que provoca en la extranjera es la inestabilidad laboral provocada por su situación migratoria, que le acarrea desde luego inestabilidad emocional. Acompañó al recurso copias de las cédulas de identidad de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estos autos se reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Jonita Siguene, efectuada el 10 de noviembre de 2020. El Servicio, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en su informe, resumidos en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones ha demorado la revisión de los antecedentes de la recurrente en el procedimiento administrativo establecido para el trámite en cuestión, el que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pero se observa que existen razones que justifican la demora, toda vez que es un hecho público y notorio que el número de solicitudes de Permanencia Definitiva que el servicio público recurrido ha recibido en los dos últimos años aumentó significativamente; pues, en efecto, la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el Servicio en su informe, siendo entonces razonable que este aumento provoque que los tiempos de respuesta de la Administración se extiendan, lo que no constituye per se una afectación de derechos fundamentales de la recurrente, ya que cuenta con una situación migratoria al día y el avance de su trámite a la etapa de “análisis II” le permite acceder a un certificado que acredite esa circunstancia y desarrollar dentro del país las actividades que dicha situación legal le permite. Asimismo, no se aprecia en este caso una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, porque también es un hecho notorio que el recurrido ha dado igual trato a todas las personas que se hallan en la misma situación en la que se encuentra la actora, por lo que la acción intentada no puede prosperar. CUARTO: Que, la recurrente ha tenido motivo plausible para

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Jonita Siguene, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°GV4513806, cédula de identidad para extranjeros N°26.677.207-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro Hadolff Ascencio Molina, quien estuvo por acoger la acción, otorgando a la recurrida un plazo de sesenta (60) días administrativos para emitir fundado pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el recurrente. El disidente se funda en que los antecedentes que obran en los autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la protegida se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria, ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, p

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 101019-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, cédula nacional de identidad N°15.371.915-2, domiciliado en calle Arturo Prat 199, Local 103, Edificio Centro Costanera, en Concepción, en nombre de Jonita Siguene, de nacionalidad h

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