Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

SALAS/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

J-15-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 25 de enero de 2021, comparece RICHARD EDUARDO SALAS HERNÁNDEZ, médico cirujano, con domicilio en calle uno, casa 881, Lota, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, representada por Cynthia García Astorga, con domicilio en Cardenio Avello N° 70, Concepción, fundado en que con fecha 12 de enero de 2021, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedido por la demandada, en virtud de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma total de $7.846.710. Refiere que al día de hoy no se le ha pagado la suma ofrecida, a pesar de que han transcurrido más de 10 días hábiles desde la comunicación del término del contrato. Expresa que el tribunal puede incrementar la suma ofrecida hasta los 150%, precisamente por no haber sido pagada esta. Funda en derecho su solicitud. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Asociación Chilena de Seguridad, acogerla a tramitación, despachando mandamiento ejecución y embargo en su contra por las sumas ofrecidas y adeudadas, más reajustes e intereses; ordenando se siga adelante la ejecución hasta su entero y cumplido pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo al documento que se acompaña, la relación laboral terminó por la causal referida con fecha 12 de enero de 2021, con lo que la demandada se encuentra en mora del pago, el que deberá incrementarse en un 150%, o el porcentaje que se estime procedente.- Con fecha 23

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de enero de 2021, comparece Richard Eduardo Salas Hernández, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Asociación Chilena de Seguridad, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y ordenar se siga adelante hasta hacer entero y cumplido pago, con costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o lo que se sirva determinar, de acuerdo al mérito de autos.- SEGUNDO: Que, con fecha 23 de febrero de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada y por objetada la liquidación. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) Carta de despido de fecha 12 de enero de 2021; b) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 23 de enero de 2021 ante la Dirección del Trabajo; c) Proyecto de finiquito de fecha 21 de enero de 2021, con un monto a pagar por la suma de $8.698.767; d) documento denominado recibos de salarios enero 2021, a nombre del ejecutante; e) Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía, de fecha 20 de enero de 2021, por un monto de $1.488.221; f) Copia comprobantes de transferencia a la cuenta corriente de éste tribunal por la suma total de $7.871.820, de fecha 22 de febrero de 2021; g) currículo vitae del ejecutante; h) copia de correo electrónico; y, h) pantallazo seguimiento correos de Chile y manifiesto de envío. Por su parte hizo declarar a la testigo doña Patricia Angélica Moreno Espinoza, quien debidamente juramentada e interrogada al tenor de los hechos a probar expresó, en síntesis, que es la encargada de personal de la ejecutada y ella fue quien le informó al actor que su finiquito y pago se encontraban a su disposición en notaría por correo electrónico y carta certificada dentro de los 10 días hábiles siguientes al despido, no teniendo acuse recibo de aquello. A su turno, el ejecutante acompañó carta en que se le comunica el despido a contar del día 12 de enero de 2021, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, declarándose como haberes al término del contrato de trabajo: Indemnización por años de servicios: $5.231.140 e Indemnización por falta de aviso previo: $2.645.570.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a

Fallo

FALLO: 13 ENERO 2022.- Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 25 de enero de 2021, comparece RICHARD EDUARDO SALAS HERNÁNDEZ, médico cirujano, con domicilio en calle uno, casa 881, Lota, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD, representada por Cynthia García Astorga, con domicilio en Cardenio Avello N° 70, Concepción, fundado en que con fecha 12 de enero de 2021, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedido por la demandada, en virtud de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma total de $7.846.710. Refiere que al día de hoy no se le ha pagado la suma ofrecida, a pesar de que han transcurrido más de 10 días hábiles desde la comunicación del término del contrato. Expresa que el tribunal puede incrementar la suma ofrecida hasta los 150%, precisamente por no haber sido pagada esta. Funda en derecho su solicitud. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Asociación Chilena de Seguridad, acogerla a tramitación, despachando mandamiento ejecución y embargo en su contra por las sumas ofrecidas y adeudadas, más reaj

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CAUSA: RIT J-15-2021 DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO SALAS HERNÁNDEZ.- DEMANDADO: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 25 ENERO 2021.- PARA FALLO: 13 ENERO 2022.- Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 25 de enero de 2021, comparece RICHARD EDUARDO SALAS HERNÁNDEZ, médico cirujano, con domicilio en calle uno, casa 881, Lota,

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