SIN INFORMACION

MELLADO/NOVA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 126676-2022 comparece recurriendo de protección Paulina Tránsito Mellado Carrasco, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°13.308757-5, domiciliada en camino a Bulnes, Kilometro 18, Puente 3, comuna de Concepción. Lo hace patrocinada por el abogado Frank Esteban Ramírez Améstica, cédula nacional de identidad N°15.648.475-k, con domicilio en calle Paicaví N°375, primer piso, en Concepción. Dirige el recurso en contra de Claudia Andrea Nova Paredes, cédula nacional de identidad Nº 12.181302-5, domiciliada en Calle 5, N°6, Condominio Don Mariano, Lomas San Sebastián, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la publicación a modo de funa que el 10 de diciembre de 2022 hiciera la recurrida en su contra en la red social Facebook, acompañada de una fotografía suya y su pareja, imputándole ser una mala adoptante de mascotas, exponiéndola al escarnio público, dando origen la publicación a comentarios negativos, falsos y humillantes en su contra. En el cuerpo del recurso inserta capturas de pantalla de la publicación. Explica enseguida cómo es que sus vidas se involucraron con la de la recurrida. Un día, ella y su pareja vieron en la cuenta “Animalistas Concepción” de Facebook, una perrita que se daba en adopción y decidieron afiliarla a su familia, contactando al efecto a la recurrida. El 8 de diciembre pasado la fueron a buscar, ilusionados que llegare a integrar su hogar e hiciera compañía a la otra perrita mestiza pitbull. Pero sucedió que la perrita que ya tenían no aceptó a la nueva componente y la atacó en todo momento. Dolorosamente decidieron retornarla a su dueña, la recurrida de autos, contactándola al efecto, devolución que se concretó la tarde del 9 de diciembre. Hasta ese momento, la recurrida estaba llana a la devolución. Sin embargo, devuelta la mascota, comenzaron a vivir un calvario. La recurrida había publicado en Facebook su foto con su pareja y la p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como ya se indicó, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en una publicación efectuada por la recurrida Claudia Nova en la red Facebook, relativa a la persona de la recurrente Paulina Mellado, que ésta califica de oprobiosa y dice haber mancillado su integridad psíquica. TERCERO: Que, informando, la recurrida se allanó al recurso, reconociendo haber hecho la publicación, pero en absoluto la admite denigrante. Agregó que la eliminó, lo que no ha sido controvertido por la protegida, toda vez que ésta no ejerció su derecho a concurrir a estrados. En el mismo informe la recurrida ofrece disculpas a la actora, si eventualmente le causó daños. Estos dos comportamientos es casi todo cuanto perseguía por la actora. Sobre la petición de la recurrente en orden a que la recurrida ofrezca disculpas públicas en la red social Facebook, desde luego no se accederá a ella, estimándose la eliminación de la publicación como suficiente para enmendar la situación porque se recurre, habida cuenta además que estamos en una sede de cautela, en la que la finalidad perseguida sólo es dar pronto remedio a la lesión de los derechos de la protegida, mas no sancionar a la recurrida. En cuanto a la condena en costas solicitada por quien recurre, tampoco se accederá a ella, en atención a que ha sido la propia recurrida quien se ha allanado y retirado la publicación desde la red social, adelantándose así a las acciones que esta Corte pudiera adoptar, de acogerse lo pedido en el recurso. CUARTO: Que, teniendo presente que la publicación que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue retirada voluntariamente por la recurrida, se concluye que en la actualidad no existe medida que esta Corte pudiere adoptar en favor de la recurrente, por haber sido ellas cubiertas anticipadamente por la recurrida, habiendo perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio, debiendo resolverse en consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Paulina Tránsito Mellado Carrasco en contra de Claudia Andrea Nova Paredes. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, por estar ausente. N°Protección-126676-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 de estos autos Rol Corte 126676-2022 comparece recurriendo de protección Paulina Tránsito Mellado Carrasco, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°13.308757-5, domiciliada en camino a Bulnes, Kilometro 18, Puente 3, comuna de Concepción. Lo hace patrocinada por el abogado Frank Esteban Ramí

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