NAVARRO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
J-171-2020
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 17 de julio de 2020, comparece GONZALO ENRIQUE NAVARRO GARRIDO, ingeniero en prevención de riesgos, con domicilio en José Antonio Soffia N° 3777, San Pedro de la Paz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, representada por Cynthia García Astorga, con domicilio en Cardenio Avello N° 70, Concepción, fundado en que con fecha 29 de mayo de 2020, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedido por la demandada, en virtud de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $19.814.181. Expresa que a la fecha no se le ha pagado pese a haber transcurrido más de 10 días hábiles desde la fecha de la comunicación del término del contrato de trabajo. Expresa que dada la causal y la falta de pago procede se incrementen hasta en un 150% las sumas ofertadas. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el 169 del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo a lo señalado no se han pagado las sumas ofrecidas en la carta de despido, habiendo terminado la relación laboral con fecha 29 de mayo de 2020 por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Por lo señalado solicita se incrementen las indemnizaciones en un 150%, o el porcentaje que se estime procedente.- Con fecha 24 de agost
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de julio de 2020, comparece Gonzalo Enrique Navarro Garrido, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Asociación Chilena De Seguridad, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2020, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño: a) Copia de carta de despido de fecha 29 de mayo de 2020; b) Proyecto de finiquito de fecha 9 de junio de 2020, con un monto a pagar de $12.560.300; c) Proyecto de finiquito de fecha 7 de octubre de 2021, con un monto a pagar por la suma de $8.799.044; c) Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía, de fecha 19 de mayo de 2020, que da cuenta de un monto ascendente a $3.392.140; d) documento denominado recibo de salarios de mayo de 2020; e) copia de correo electrónico; f) copia de pagaré de fecha 7 de septiembre de 2018; g) copia de documento denominado compromiso y autorización de descuento, sin fecha. Por su parte rindió la testimonial de Patricia Angélica Moreno Espinoza, quien debidamente juramentada e interrogada al tenor de los hechos a probar, expresó que es la encargada de personal de ACHS y dentro de sus obligaciones está la de informar al trabajador de la disponibilidad de su finiquito y en este caso estuvo listo el 15 de junio, lo que le comunicó por correo electrónico, estando dentro del plazo de 10 días en la notaría. A su turno, el ejecutante acompañó, carta en que se le comunica el despido a contar del día 29 de mayo de 2020, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, declarándose como haberes al término del contrato de trabajo: Indemnización por años de servicios: $17.612.605; Indemnización por falta de aviso previo: $2.201.576; y se refiere imputación del saldo aporte empleador seguro de cesantía.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago fundado en el aporte efectuado por parte del empleador al Seguro de Cesantía. Debemos señalar que del certificado acompañado a los autos, y no objetado por la contraria, se encuentra probado q
Fallo
FALLO: 14 ENERO 2022.- Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 17 de julio de 2020, comparece GONZALO ENRIQUE NAVARRO GARRIDO, ingeniero en prevención de riesgos, con domicilio en José Antonio Soffia N° 3777, San Pedro de la Paz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, representada por Cynthia García Astorga, con domicilio en Cardenio Avello N° 70, Concepción, fundado en que con fecha 29 de mayo de 2020, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedido por la demandada, en virtud de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo. Indica que en dicha carta se formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $19.814.181. Expresa que a la fecha no se le ha pagado pese a haber transcurrido más de 10 días hábiles desde la fecha de la comunicación del término del contrato de trabajo. Expresa que dada la causal y la falta de pago procede se incrementen hasta en un 150% las sumas ofertadas. Teniendo mérito ejecutivo la carta de aviso de despido y siendo la deuda actualmente exigible, líquida y no prescrita, procede el cobro ejecutivo de la misma. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas señaladas, y ordenar se siga adelante con
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CAUSA: RIT J-171-2020 DEMANDANTE: GONZALO ENRIQUE NAVARRO GARRIDO.- DEMANDADO: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 17 JULIO 2020.- PARA FALLO: 14 ENERO 2022.- Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 17 de julio de 2020, comparece GONZALO ENRIQUE NAVARRO GARRIDO, ingeniero en prevención de riesgos, con domicilio en José An
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