SIN INFORMACION

/TRIBUNAL GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de marzo del año en curso, comparece la Defensora Penal Privada doña Eunice Epifani Villalobos, en favor del condenado Cristian Leandro Araya Durán, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de CDP de Puerto Montt, quien recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 8 de marzo de 2023 dictada en causa RIT 7780-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt pronunciada por el Juez de Garantía de esa ciudad don Juan Carlos Orellana Venegas. Señala que el magistrado rechazó la solicitud de la defensa en torno a dejar sin efecto una sanción disciplinaria aplicada y autorizada por el tribunal. El amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas, cuya fecha de cumplimiento es el 25 de octubre de 2024. Además cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional con fecha 23 de febrero de 2023, mantenía “muy buena conducta” durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la aplicación de la sanción administrativa disciplinaria, además de mantener un bajo compromiso delictual según su ficha única. Agrega que el 28 de noviembre de 2022, según parte N°883 de 16 de noviembre de 2022, Gendarmería solicita al Juzgado de Garantía aprobar la sanción disciplinaria, fundado en que tras una revisión corporal se le incautó un teléfono celular sin chip, y a otro interno unos miligramos de marihuana, atribuyendo al amparado la infracción grave prevista en el artículo 78 letra j) del DS 518. Al momento de declarar el amparado reconoció que el celular era de su propiedad, mientras que el otro interno, le atribuyó también la propiedad respecto de la droga. Sostiene que la sanción aplicada y autorizada por el tribunal afectó a su representado al ser privado de visita por un total de 30 días, y además evidenciándose una baja de conducta en el bimestre noviembre diciembre del año 2022, mermando consigo su proceso de reinserción social y su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional busca resguardar la garantía de libertad y seguridad personal de los individuos, ante actuaciones contrarias a la Constitución o la Ley que tengan la aptitud de restringir o vulnerar aquellas, a efectos que esta Corte de Apelaciones adopte las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y en particular, se decreten las acciones necesarias para poner fin a las conductas denunciadas. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, en favor del condenado Cristian Leandro Araya Durán, en contra de la resolución de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Juez de Garantía de Puerto Montt que dispuso, en audiencia de cautela de garantías, mantener la sanción administrativa disciplinaria aprobada anteriormente por el Tribunal respecto del amparado. TERCERO: Que, el juez recurrido refiere con el mérito de los antecedentes aportados en audiencia, se corrobora que la sanción disciplinaria impuesta por la autoridad del complejo penitenciario, estaba adecuada a la reglamentación de la institución penitenciaria. Del mismo modo, Gendarmería se defiende señalando que la sanción, debidamente autorizada por el Juez de Garantía, se fundó en la falta cometida por el interno y amparado de mantener y portar un elemento prohibido por reglamento, esto es, un teléfono celular, el día 16 de noviembre de 2022, por lo que correspondía la correspondiente sanción administrativa de privación de toda visita por el tiempo de 30 días, por infracción al artículo 78 del DS N°518 de 1998 por la falta del artículo 78 letra j) del referido texto. CUARTO: Que, según dan cuenta los antecedentes arribados, el amparado está cumpliendo condena, por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de cinco años y un día presidio mayor en su grado mínimo, con fecha de término de condena el 25 de octubre de 2024. Además, se desprende de los antecedentes acompañados, que se autorizó por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por resolución de 20 de noviembre de 2022 la sanción de 30 días de privación de visitas por el hecho ocurrido el día 16 de noviembre del mismo año, y que se dan por reproducidos. También se acompañaron como antecedentes fundantes a la solicitud de sanción al Juzgado de Garantía, partes denuncia; declaraciones de los funcionarios; declaración del interno; formulario de constatación de lesiones; fijación fotográfica de aparato telefónico incautado con cadena de custodia; declaración del interno del día 16 de noviembre de 2022 reconoce que la especie encontrada le pertenece a él. Asimismo, consta que se aplicó al amparado la medida disciplinaria de internación en celda de aislamiento por nueve días, por infracción al artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tener elementos prohibición por la administración penitencia por razones de seguridad, tal como, el teléfono celular, medida que fue informada al Juzgado de Garantí

Fallo

Por tanto, recibió una sanción disciplinaria que obedece a una facultad que recae en el jefe de Unidad de conformidad al Decreto 518 del año 1998 que fija el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”. Manifiesta que no verifica una conducta ilegal y mucho menos una vulneración a la garantía de seguridad personal del amparado. El 20 de noviembre de 2022, el Juzgado de Garantía aprobó la sanción a aplicar para el amparado, luego el 8 de marzo de 2023 el mismo tribunal llegó al convencimiento de mantener la sanción ya aprobada anteriormente. Acompaña a su presentación: 1) Ficha única de condenado privado de Libertad Cristian Leandro Araya Duran 2) Ficha de Clasificación. 3) Ficha Control de Conducta. 4) Of N° 5394 de fecha 18 de Noviembre de 2022. 5) Parte N° 2898 de fecha 16 de Noviembre de 2022. 6) Parte Denuncia N° 883 de fecha 16 de noviembre de 2022. 7) Ord N° 5395 de fecha 18 de Noviembre de 2022. 8) Resolución del Sr. Juez de Garantía, que autoriza medida disciplinaria, de fecha 20.11.2022. 9) Acta de audiencia de Cautela de Garantías, de fecha 8 de marzo de 2023. A folio 14, con fecha 22 de marzo de 2023, encontrándose la causa en estado de ver, se decreta autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional busca resguardar la garantía de libertad y seguridad personal de los individuos, ante actuaciones contrarias a la Constitución o la Ley que tengan la aptitud de restringir o vulnerar aquellas, a efectos que e

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Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de marzo del año en curso, comparece la Defensora Penal Privada doña Eunice Epifani Villalobos, en favor del condenado Cristian Leandro Araya Durán, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de CDP de Puerto Montt, quien recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 8 de marzo de 2023 dicta

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