SIN INFORMACION

MARAMBIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Lorena Marambio Echeverría, cédula nacional de identidad N°8.668.991-k, domiciliada en Libertad N°6, Combarbalá, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Cesar Claudio Rodríguez Rojas, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1376 piso 1, Santiago, por el acto consistente en confirmar el rechazo de 4 licencias médicas que le fueran prescritas por un total de 120 días a contar del 28 de julio de 2022. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde inicios del año 2022 padece un trastorno depresivo mayor por el cual se encuentra en tratamiento farmacológico y asiste regularmente a psicoterapia. Refiere que las licencias médicas objeto del presente recurso fueron rechazadas por Compin aduciendo ‘Reposo injustificado’. Puntualiza que las licencias médicas rechazadas y por las cuales se recurre de protección corresponden a las N°s 11380840-3, 11832245-2, 12166951-K, y 12523361-9 extendidas por un total de 120 días a contar del 28 de julio de 2022. Manifiesta que debido a lo anterior interpuso recurso jerárquico ante la SUSESO, entidad que confirmó lo resuelto por Compin mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-05997-2023 de fecha 16 de enero de 2023, señalando como fundamento para sostener que el reposo no se encuentra justificado que “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, puesto que no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican ingreso a programa de salud mental o psicoterapia con informe de proceso”. Afirma que la referida resolución exenta es arbitraria en tanto omite realizar un análisis acabado de los antecedentes médicos aportados y no explicita los motivos por los cuales estos serían insuficientes para justificar el reposo prescrito por el médico tratante. Arguye que el acto administrativo impugnado adolece de falta de motivación, y manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de fundamentar el rechazo de la licencia médica o bien de recabar mayores antecedentes para despejar las dudas que puedan asistirles respecto al reposo prescrito, vulnerando su derecho a la vida e integridad física al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Afirma, que se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar se proceda al pago de las referidas licencias con costas.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Lorena Marambio Echeverría, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social solo en cuanto se dispone que la recurrida SUSESO deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámites. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°163-2023 (Protección)-

Texto Completo (Preview)

Marambio Echeverría, María Lorena Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) Recurso de Protección Rol N°163-2023 (Protección) La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Lorena Marambio Echeverría, cédula nacional de identidad N°8.668.991-k, domiciliada en Libertad N°6, Combarbalá, interponiendo acción constitucional de protecció

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