ARAYA TABILO, RODRIGO ALEJANDRO/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, comparece Gerardo Tagle Sepúlveda, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Alejandro Araya Tabilo, actualmente sujeto a la medida cautelar de internación provisional decretada en la causa RUC 2201252715-6 RIT 3547-2022, del Juzgado de Garantía de Ovalle. Expone que el recurrente fue formalizado como autor de un presunto delito de robo con violencia ocurrido el 14 de diciembre de 2022. Señala que en la audiencia de control de detención el Juzgado de Garantía de Ovalle suspendió el procedimiento conforme a lo prescrito en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes de que el actor padece esquizofrenia paranoide, y en la misma oportunidad decretó a su respecto la medida cautelar de internación provisional. Indica que el amparado ha permanecido privado de libertad desde ese entonces en el Hospital Penitenciario del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, a la espera del informe del Servicio Médico Legal y de que exista un cupo en el Hospital Philippe Pinel de Putaendo, encontrándose al 19 de marzo de 2023 en el lugar N°29 de la lista de espera para ingresar a ese recinto. Sostiene que al actor se le concedió una hora para la realización de la pericia psiquiátrica para el día 09 de noviembre de 2023, de modo que a la época de elaboración del informe habrán transcurrido 11 meses contados desde la fecha de comisión del presunto delito. Refiere que debido al exceso de tiempo que se prevé que el imputado permanecerá privado de libertad mientras se confecciona el informe del Servicio Médico Legal, la defensa solicitó audiencia para discutir la modificación de la medida cautelar, en la cual el tribunal rechazó la solicitud planteada mediante resolución del siguiente tenor “Efectivamente es distinto; a pesar de que tienen el mismo tratamiento legal, un robo con intimidación que un robo con violencia, donde la víctima sufre lesiones efectivas, por otra parte hay informes ps
Fundamentos
considerando que el propio recurrente da cuenta de encontrarse en el lugar 29 de la lista de espera para su ingreso al Hospital Phillipe Pinel, permaneciendo en el intertanto en el Hospital del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, y no pudiendo esta Corte soslayar que es una realidad que afecta al país la falta de cupos para el cumplimiento de las medidas de internación provisional, el recurso solo será acogido en lo que guarda relación con la pericia psiquiátrica pendiente de evacuar -la que en su caso permitirá revisar la procedencia de la medida- cuya dilación hasta el mes de noviembre del año en curso no aparece justificada. SÉPTIMO: Que, en relación a la pretensión de la defensa de que se deje sin efecto la medida de internación provisional y se ordene debatir la procedencia de medidas de menor intensidad, aquella no será acogida por cuanto esto supondría que esta Corte revise el mérito de la decisión del juez de imponer medidas cautelares a través de un medio de impugnación que no es aquel previsto por el sistema recursivo regular consagrado en el Código Procesal Penal.
Fallo
por tanto, que la judicatura adopte a su respecto medidas tendientes a subsanarla. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo señalado, considerando que el propio recurrente da cuenta de encontrarse en el lugar 29 de la lista de espera para su ingreso al Hospital Phillipe Pinel, permaneciendo en el intertanto en el Hospital del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, y no pudiendo esta Corte soslayar que es una realidad que afecta al país la falta de cupos para el cumplimiento de las medidas de internación provisional, el recurso solo será acogido en lo que guarda relación con la pericia psiquiátrica pendiente de evacuar -la que en su caso permitirá revisar la procedencia de la medida- cuya dilación hasta el mes de noviembre del año en curso no aparece justificada. SÉPTIMO: Que, en relación a la pretensión de la defensa de que se deje sin efecto la medida de internación provisional y se ordene debatir la procedencia de medidas de menor intensidad, aquella no será acogida por cuanto esto supondría que esta Corte revise el mérito de la decisión del juez de imponer medidas cautelares a través de un medio de impugnación que no es aquel previsto por el sistema recursivo regular consagrado en el Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Rodrigo Alejandro Araya Tabilo solo en cuanto deberá evacuarse el informe psiquiátrico ordena
Texto Completo (Preview)
Araya Tabilo, Rodrigo Alejandro Juzgado de Garantía de Ovalle Recuso de Amparo Rol N°104-2023 (Amparo) La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, comparece Gerardo Tagle Sepúlveda, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Alejandro Araya Tabilo, actualmente sujeto a la medida cautelar de internación provisional dec
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