C.A. de La Serena

CAROLINA MIRANDA ARRENDAMIENTO DE JUEGOS SPA/LECERF

Rol

6654-2022

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siempre que, en ambos casos, no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en los presentes autos, el abogado Ernesto Nuñez Parra deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena. señores (as) Christian Michael LeCerf Raby, Vicente Jesús Hormazábal Abarzua y Felipe Andrés Pulgar Bravo, por las faltas o abusos cometidas al dictar la resolución de 21 de febrero del presente año en los autos sobre reclamo de ilegalidad, Rol Contencioso Administrativo N° 30-2018, a través de la cual se rechaza la reposición respecto de aquella que ordenó traer autos en relación, a pesar de existir diligencias probatorias pendientes. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero precedente, y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 6654-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 6654-2022.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva, siempre q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica