MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ WILDER MARZANA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT 455-2022, RUC 2200683586-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia definitiva de once de febrero de dos mil veintitrés, dictada por los Jueces titulares Llilian del Carmen Durán Barrera, Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz y Paula Lorena Ortiz Saavedra, se condenó a WILDER MARZANA RODRÍGUEZ a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 (cuarenta) Unidades Tributarias Mensuales, y a las penas accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000, cometido el día 14 de julio de 2022, en la comuna de Antofagasta. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad la defensa, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 N° 9. El día nueve de febrero recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso el abogado recurrente y contra el recurso el abogado asesor del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que el Defensor Penal Público JUSTO VENEROS PALTA, dedujo recurso de nulidad en favor del imputado WILDER MARZANA RODRÍGUEZ, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dado que desde su perspectiva los sentenciadores no concedieron a su representado la atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, no obstante concurrir los requisitos legales para ello, solicitando en definitiva anular la sentencia y dictar sentencia de reemplazo en la cual, reconociendo la existencia de las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 inciso tercero del mismo cuerpo legal, se le imponga a su defendido la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más veinte Unidades Tributarias Mensuales, y que en definitiva, se le conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. Fundando el recurso, señala que los sentenciadores deniegan la configuración de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por estimarse como suficiente con la prueba de cargo para arribar el veredicto condenatorio, al considerar que la información aportada por los acusados no fue un aporte decisivo ni preponderante para esclarecer los hechos, y por apreciar que su admisión de responsabilidad del día de los hechos resultaba irrelevante ante el hallazgo de la droga incautada, lo que considera un error por discrepar del sentido y alcance que se le da al artículo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que una correcta interpretación de dicha norma lleva a concluir que no es exigible en los términos planteados por el Tribunal a quo. En efecto, sostiene que una de las razones invocadas por los sentenciadores para denegar la petición de la defensa es que su defendido en un principio entregó una identificación diversa y
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia definitiva de once de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 455-2022, RUC 2200683586-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, declarándose, en consecuencia, que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 159-2023 (PENAL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT 455-2022, RUC 2200683586-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia definitiva de once de febrero de dos mil veintitrés, dictada por los Jueces titulares Llilian del Carmen Durán Barrera, Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz y Paula Lorena Ortiz Saavedra, se condenó a WILDER MARZANA
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