MINERVA ALEJANDRA GARCIA PEMPELFORT C/ MARIO FERNANDO BRAVO SOTO
Rol
6424-2022
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBILIDAD RECURSO DE NULIDAD
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en proceso seguido ante Juzgado de Garantía de Ancud; los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la querellante contra la sentencia que absolvió al requerido por cuasi delito de lesiones graves. 2° Que por el recurso interpuesto por la parte querellante, se ha invocado como causal única la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal; señalando como infringido el derecho al debido proceso, ante la falta de texto escrito de la sentencia. 3° Que entiende esta Corte, que la causal del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso, por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente que el recurso sea declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Garantía de Ancud. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama quien fue de parecer de entrar al conocimiento del recurso de nulidad intentado por la querellante en atención a que a su juicio de lo expuesto por el recurrente es posible entender que existiría una afectación a Derechos Procesales de rango Constitucional. Al escrito folio 14221-22; estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6424-22.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Garantía de Ancud. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama quien fue de parecer de entrar al conocimiento del recurso de nulidad intentado por la querellante en atención a que a su juicio de lo expuesto por el recurrente es posible entender que existiría una afectación a Derechos Procesales de rango Constitucional. Al escrito folio 14221-22; estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6424-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que en proceso seguido ante Juzgado de Garantía de Ancud; los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la querellante contra la sentencia que absolvió al requerido por cuasi delito de lesiones graves. 2° Que por el recurso interpuesto por la parte querellante, se h
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