ARELLANO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol V- 37-2021 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, don Hernán Quiroz Valenzuela, en representación convencional de doña Victorina de las Mercedes Arellano Toro, dedujo reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de practicar el trámite que le fuera requerido y, solicita que se ordene al señora Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, doña María Angélica Farías López, la agregación del plano que mencionara y que da cuenta de la ubicación y deslindes del inmueble que pertenece a su representada, trámite que la Sra. Conservadora se ha rehusado a efectuar. Informando la Sra. Conservadora de Bienes Raíces señala que no se accedió a la solicitud, por cuanto es difícil precisar o determinar la concordancia entre la situación que presenta el plano y la que aporta la inscripción registral y concluye diciendo, que para el caso de que se accediere a lo reclamado, estima conveniente solicitar un perito judicial, y una escritura declarativa posterior suscrita por la titular para establecer la superficie y medida de los deslindes con los nombres antiguos y actuales de los colindantes, ordenando a ese Conservador proceder al archivo del levantamiento topográfico y tomar nota a margen de la inscripción de dominio respectiva. Dictando sentencia el Tribunal rechazó el reclamo formulado. En contra de la citada sentencia la solicitante dedujo recurso de casación en la forma, conjuntamente con la apelación. Se trajeron los autos en relación y, se escuchó el alegato de la parte recurrente, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: a) En cuanto al recurso de casación: Primero: Que, la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, recurso de casación en la forma, fundado en lo dispuesto en el artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias. Segundo: Que, explicando su recurso señala que la sentencia es nula porque incurre en contradicciones manifiestas en relación al actuar del tribunal y las diligencias que este ordenó realizar, las cuales fueron absolutamente inútiles respecto al contenido del
Fallo
fallo recurrido. La causal de casación en la forma que se invoca se constituye toda vez que, durante todo el proceso, el Tribunal procedió con el fin de cumplir con los requerimientos sugeridos por el Conservador de Bienes Raíces que rechazó inicialmente la agregación de los planos. De esa manera, tanto el Tribunal como la solicitante actuaron en el sentido de acatar las observaciones de la Sra. Conservadora, suponiendo, que se accedería a la agregación de los planos por no pronunciarse sobre otros requerimientos. Por el contrario, y en una decisión absolutamente contradictoria a la observada durante la tramitación de estos autos, la sentencia definitiva resolvió exigiendo requisitos que jamás se insinuaron en la oportunidad procesal en que debieron formularse, y en un sentido contrario a sus resoluciones interlocutorias precedentes, rechazó la solicitud sugiriendo un procedimiento contencioso que jamás mencionó en todo el proceso. Es contradictorio, además, que se haya ordenado que un profesional experto inscrito realizara un informe pericial al que, al fin y al cabo, no le reconoce validez alguna, sugiriendo en la sentencia recurrida que, por sobre la opinión de un experto y de las inscripciones de dominio vigentes en el Conservador de Bienes Raíces, podría prevalecer una declaración conjunta de vecinos que expondrían los deslindes de sus propiedades a las arbitrariedades de sus decisiones, sin haber antecedente alguno al respecto. No es la sentencia definitiva la oportuni
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol V- 37-2021 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, don Hernán Quiroz Valenzuela, en representación convencional de doña Victorina de las Mercedes Arellano Toro, dedujo reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de practicar el trámite que le fuera requerido y, solicita que se ordene al señora
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