Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

TEJO/SANTILLANA DEL PACIFICO S.A.

Rol

J-451-2019

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don RODRIGO IGNACIO TEJO SANHUEZA, promotor técnico, con domicilio en Profesor Juan Gómez Milla N° 2900, departamento 85, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de su ex empleador, SANTILLANA DEL PACÍFICO S.A. DE EDICIONES, RUT 93.183.000-7, representada legalmente por don MAURICIO FRANCISCO MONTENERO LÓPEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello N°2299, piso 10, oficina 1001, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su demanda en acta de conciliación celebrada con fecha 29 de julio de 2019, ante la Inspección del Trabajo, Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo Metropolitana Oriente, en la cual la ejecutada reconoce adeudarle la suma de $5.155.000.-, la que se pagaría en la oficina de la Inspección del Trabajo el día 12 de agosto de 2019, ocasión en la que la empresa debía pagar la referida suma y entregar además al trabajador una carta de recomendación. Señala que concurrió a la Inspección del Trabajo en la fecha acordada y no se le pagó lo adeudado por negativa expresa de la ejecutada, por lo que ante el manifiesto incumplimiento, y dentro de sus facultades, el Inspector del Trabajo cursó multa administrativa a su ex empleador, En definitiva solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de su empleador SANTILLANA DEL PACÍFICO S.A. DE EDICIONES, representada legalmente por don MAURICIO FRANCISCO MONTENERO LÓPEZ, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $5.155.000.-, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerle íntegro pago de lo que se le adeuda, debidamente reajustado, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley, todo lo anterior con costas. Acompaña a su libelo: Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 21 de junio de 2019, acta de comparendo de conciliació

Fundamentos

considerando que la ejecutada mantiene vínculos comerciales con el Estado. • Que la parte ejecutada en ningún punto de su escrito señala que la transferencia que realiza al actor con fecha 30 de julio de 2019, corresponde a la remuneración del último mes trabajado, en la cual correspondía el pago del bono o prima acordado, y NO a la indemnización convenida en el comparendo de conciliación. En razón de los argumentos expuestos, la ejecutada solicita tener por evacuado el traslado, rechazando la excepción de pago intentada por la ejecutada, con costas. Con fecha 30 de julio de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido por el tribunal, declarando admisible la excepción de pago, y se recibió a prueba por el término legal fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Hechos y antecedentes que demuestren que la obligación adeudada en autos fue íntegra y oportunamente solucionada”. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21226, el término probatorio se suspendió, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.379 con fecha 13 de diciembre de 2021 se reanudó el término probatorio. Con fecha 13 de enero de 2022, encontrándose en estado los autos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RODRIGO IGNACIO TEJO SANHUEZA interpone demanda ejecutiva en contra de su ex empleador, SANTILLANA DEL PACÍFICO S.A. DE EDICIONES, fundándose en el título ejecutivo consistente en acta de conciliación celebrada ante la Inspección del Trabajo con fecha 29 de julio de 2019, donde consta que la demandada se obligó al pago de la suma de $5.155.000.-, por concepto de indemnización convenida más la entrega de una carta de recomendación, suma que debía pagarse en la Inspección del Trabajo el día 12 de agosto de 2019. Agrega que la empleadora obligada no cumplió con el pago comprometido, y

Fallo

por tanto teniendo de conformidad al artículo 464 N°3 del Código del Trabajo esta conciliación mérito ejecutivo, interpone acción ejecutiva por la suma total de $5.155.000.- debidamente reajustada, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley, todo lo anterior con costas. SEGUNDO: Que la demandada opone a la demanda ejecutiva la excepción de pago, contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, señalando que con fecha 30 de julio de 2019 depositó en la cuenta bancaria del ejecutante la suma de $3.155.252.-, y que en la fecha acordada, el día 12 de agosto de 2019, compareció a la Inspección del Trabajo acompañando cheque a nombre del actor por la suma de $1.999.748.-, quien se negó a recibirlo por “haber entendido otra cosa”. Así y pese a la negativa del actor, con fecha 11 de septiembre de 2019 depositó dicha suma en la cuenta bancaria del trabajador, y en consecuencia dio íntegro cumplimiento a lo adeudado, por lo que el presente juicio carece de objeto. TERCERO: Que la ejecutante evacúa el traslado a la excepción opuesta, reconociendo los depósitos efectuados con fecha 30 de julio de 2019 por la suma de $3.155.252.- y 11 de septiembre de 2019 por la suma de $1.999.748, pero señalando que la suma de $3.155.252.- no corresponde al pago de la indemnización convenida en el acta que sirve de título a la ejecución, sino a la remuneración del mes de julio de 2019 la que contempla un bono o prima acordado con la ejecutada en anexo de contrato de trabajo que acom

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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don RODRIGO IGNACIO TEJO SANHUEZA, promotor técnico, con domicilio en Profesor Juan Gómez Milla N° 2900, departamento 85, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de su ex empleador, SANTILLANA DEL PACÍFICO S.A. DE EDICIONES, RUT 93.183.000-7, representada leg

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