12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES SANTO DOMINGO LTDA./CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LIMITADA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, donde consta que la audiencia de prueba testimonial fijada en autos fue finalmente realizada con fecha veinte de febrero del año en curso, de lo que se colige que ha perdido vigencia la petición formulada en la apelación, de rechazar la solicitud de día y hora para la rendición de prueba testimonial, por lo que no existiendo en definitiva cuestión de la que deba conocer esta Corte en este ingreso, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés (folio N°119, cuaderno principal), en contra de la resolución de fecha treinta y uno de enero del presente año (folio N°116, cuaderno principal), solo en lo que respecta a la parte de la resolución que fija nueva fecha para la prueba testimonial. Vistos y teniendo presente: ON oe o N°5: DESE CUENTA.acompañarse con citaci el penQue el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés (folio N°119, cuaderno principal), en contra de la resolución de fecha treinta y uno de enero del presente año (folio N°116, cuaderno principal), solo en lo que respecta a la parte de la resolución que no da lugar a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés (folio N°119, cuaderno principal), en contra de la resolución de fecha treinta y uno de enero del presente año (folio N°116, cuaderno principal), solo en lo que respecta a la parte de la resolución que no da lugar a las observaciones a la prueba por extemporáneas. Comuníquese. N°Civil-3733-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N°3 y N°4: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, donde consta que la audiencia de prueba testimonial fijada en autos fue finalmente realizada con fecha veinte de febrero d

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