CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales en nombre de doña Marjorie Najeire Contreras Mora, contador público, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 151974 de 28 de diciembre de 2021 que dispuso el rechazo referido, ordenando a la recurrida, proceder a un nuevo análisis de los antecedentes de la recurrente, y de ser necesario requerir actualización de los mismos, dictando una nueva resolución en el plazo más breve, en virtud de la que se autorice su permanencia definitiva en Chile, o todas aquellas medidas que se consideren necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica infringida de la recurrente, con costas. En cuanto a los hechos relata que la recurrente ingresó de manera regular a nuestro país con fecha 31 de diciembre de 2018, cumpliendo con todos los requisitos legales, otorgándosele Visa de Responsabilidad Democrática por el Consulado General de Chile en Caracas con vigencia desde el 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2019. Asevera que, previo al vencimiento de la autorización aludida, el 08 de noviembre de 2019, presentó solicitud de permanencia definitiva, adjuntando toda documentación requerida, emitiéndose por la plataforma el certificado respectivo. Afirma que recién 12 meses después se le emitió la orden de giro correspondiente al pago del permiso de permane
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado” QUINTO: Que del mérito de los antecedentes agregados en esta causa y en especial lo informado por las partes, resultan ser hechos no controvertidos que la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el 08 de noviembre de 2019, y que sin perjuicio de haberse rechazado aquélla por no acreditar estabilidad económica como se expuso precedentemente, el mismo documento que se impugna, contiene una segunda determinación de visación temporaria en los siguientes términos “2. OTÓRGASE, sin perjuicio de lo anterior, una visación de residente Temporario en la condición de Titular a la extranjera precedentemente individualizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 inciso 3° de la Ley de Extranjería, D.L. 1094/75, por el período de un año, contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte”, vigente al momento de interposición del presente recurso. SEXTO: Que, en cuanto al ámbito normativo, corresponde indicar que: a.- El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de activida
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. A folio 16, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales en nombre de doña Marjorie Najeire Contreras Mora, contador público, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de M
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