ITAÚ CORPBANCA S.A./LABORATORIO CLÍNICO LOS OLIVOS LIMITADA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE 1° Que notificada y requerida de pago la ejecutada Ana Pérez con fechas 13 y 14 de abril de 2020, ésta no se opuso excepciones a la ejecución. 2° Que de conformidad al artículo 472 del Código de Procedimiento si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio. 3° Que de conformidad al inciso segundo del articulo 153 del Código de Procedimiento Civil en el caso del artículo 472 del referido Código, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. 4° Que al momento de promover el incidente de abandono de procedimiento el día 09 de mayo de 2022, no había transcurrido el plazo señalado en el motivo anterior, por lo que no se dan los supuestos para decretar dicha sanción procesal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha 27 de septiembre de 2022, que consta a folio 6 del cuaderno de abandono del procedimiento de la carpeta digital de primera instancia. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1612-2022 Civil.-
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La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE 1° Que notificada y requerida de pago la ejecutada Ana Pérez con fechas 13 y 14 de abril de 2020, ésta no se opuso excepciones a la ejecución. 2° Que de conformidad al artículo 472 del Cód
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