MUÑOZ/FISCO DE CHILE /CDE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada sustituyendo en el
Fundamentos
considerando Vigésimo Cuarto la cifra de “$95.000.000” por “$80.000.000”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en la especie se trata de una víctima que estuvo privado de libertad doce días el año 1984 en un recinto militar y luego en un centro de tortura, sufriendo maltrato físico y psicológico, situación que el Fisco de Chile no cuestiona y así está reconocido por los órganos del Estado. 2°) Que dentro de la perspectiva anterior, las repercusiones que estos hechos causan al afectado deben ser ponderaros la luz de la prueba acompañada, toda vez que la reparación por el sufrimiento moral que aquello produjo debe ser regulada conforme al mérito de las probanzas aparejadas. 3°) Que en este punto el único medio probatorio para justificar el daño moral que la víctima soporta es un documento privado de la Psicóloga Carolina Canales Cortes; dicho informe no fue ratificado en juicio, por lo que su mérito probatorio no cumple con lo dispuesto en el artículo 1702 del Código Civil, en consecuencia por sí solo no constituye plena prueba, por lo que esta Corte estima prudente la cifra que se indicará en lo resolutivo. 4°) Que en cuanto a los intereses cabe indicar que las sumas ordenadas pagar solo generarán los intereses dispuesto en la sentencia de primera instancia a contar de la fecha en que el demandado se constituya en mora.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-15430-2020, con declaración: a) que se rebaja el monto regulado por daño moral establecido en favor de don Javier Segundo Muñoz Robledo, fijándose éste en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos). b) Que los intereses ordenados pagar deben contabilizarse desde que el demandado se constituya en mora. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-18328-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 6: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada sustituyendo en el considerando Vigésimo Cuarto la cifra de “$95.000.000” por “$80.000.000”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en la especie se trata de una víctima que estuvo privado de libertad doce días el año 1984 en un reci
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