SIN INFORMACION

SANHUEZA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LORETO BALAMIA ROMERO FERNÁNDEZ, abogada quien interpone en favor de doña KARINA XIMENA SANHUEZA FERNÁNDEZ acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. En cuanto a los antecedentes, señala que la recurrente trabaja como Educadora de Párvulos en Corporación Educacional RED FORTALEZA, ingresando a dicho establecimiento el día 28 de febrero de 2022. Al momento de recibir su remuneración del mes de mayo de 2022, dentro de los emolumentos de Descuento Previsionales, se señala un descuento automático informado de la Caja de Compensación Los Andes por la suma de $149.954 (ciento cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos). Desconociendo la recurrente el motivo de dicho descuento, concurrió hasta las oficinas de la recurrida donde se le informó que el descuento procedía de un crédito social solicitado en octubre del año 2018 a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por un monto de $3.118.851 (tres millones ciento dieciocho mil ochocientos cincuenta y un pesos). Dicho monto fue otorgado con fecha el año 2018. Sin embargo, en causa Rol: C-7926-2019 del 1° Juzgado Civil de Rancagua, se inició demanda ejecutiva, en la cual se falló en sentencia de fecha 26 de enero de 2022, rechazo de la misma, acogiendo la excepción de prescripción presentada por la ejecutada. Sostiene que la Caja de Compensación Los Andes excedió sus atribuciones cometiendo un acto arbitrario e ilegal, toda vez que no puede solicitar la retención a la entidad empleadora, siendo éste el acto que priva de la Garantía Constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, generando la consecuencia de no permitirle usar, gozar y disponer de la parte retenida por la prestación de servicios realizados. Argumenta que, en el caso de exigir el cumplimiento del saldo moroso del crédito social otorgado, la recurrida debe iniciar un juicio ejecutivo de obligación de dar. Por otra parte, realizando un somero examen de la acción que emana del crédito social, sostiene que ella se encuentra prescrita. En cuanto al plazo para interponer en presente recurso señala que la recurrente tuvo conocimiento cierto del motivo del descuento en su remuneración de fecha 31 de mayo de 2022, ya que en dicha época se le hizo entrega de la información de créditos personales, explicándose el detalle del crédito social descontado de las remuneraciones. Finaliza solicitando que se acoja el presente recurso, se ordene que Caja de Compensación Los Andes, no puede realizar las retenciones en las remuneraciones del recurrente, se ordene que se proceda a la devolución de las retenciones de los dineros de los meses en donde se practicó la retención, que se declare que el cobro por vía de retención efectuada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes es un ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE, con costas, la presente acción constitucional interpuesta por la abogada LORETO BALAMIA ROMERO FERNÁNDEZ, en favor de doña KARINA XIMENA SANHUEZA FERNÁNDEZ y, en su lugar, se decide que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, se abstendrá de perseguir el pago del crédito social en cuestión de las remuneraciones de la actora mediante retenciones, asimismo, deberá devolver las retenciones que se le efectuaron por tal motivo. Redacción Sra. Abogada Integrante M. Fernanda Vásquez Palma Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-97.827-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 10 y 11; a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña LORETO BALAMIA ROMERO FERNÁNDEZ, abogada quien interpone en favor de doña KARINA XIMENA SANHUEZA FERNÁNDEZ acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. E

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