SIN INFORMACION

AMARO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de julio de 2022, comparece Natalia Amaro Núñez, abogada, en beneficio y favor de Sandra Alicia Amaro Gutiérrez, e interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento realizado por la recurrida de las remuneraciones de la actora. Expone la actora es trabajadora dependiente de la empresa TB CHILE S.A. conforme contrato individual de trabajo de 25 de abril de 2022 y que al percibir su remuneración del mes de junio pasado constata en su liquidación de sueldo la existencia de un descuento bajo la nomenclatura “CCAF Créditos Personales” por la suma de $101.893.- Indica que el año 2019 la actora solicitó un crédito a la recurrida por la suma de $2.474.670.- pactado en 17 cuotas sucesivas de $177.930.-, de las cuales pagó 16. Agrega que al momento de efectuar el finiquito, la empresa donde trabajaba le informó que los saldos por conceptos de créditos de consumo serían pagados a la caja de compensación a la que se hallaba afiliada. Hace presente que la recurrida jamás ha intentado proveerse de vías judiciales tendientes al cobro de la deuda, lo cual deja de manifiesto su dejadez frente al tema. Denuncia como garantías constitucionales conculcadas las consagradas en los numerales 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, citando jurisprudencia en apoyo a su tesis. Finalmente señala que el proceder extemporáneo y sorpresivo por parte de la recurrida no aparece revestido de la necesaria racionalidad y fundamento, pues ni siquiera ha informado ni mucho menos acreditado frente a la actora, los antecedentes judiciales formales que puedan sostener un descuento de una deuda de hace más de 6 años. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida el reintegro

Fundamentos

considerando que al mismo tiempo la reclamada ejerció vía judicial las acciones tendientes a cobrar compulsivamente el crédito, con lo que su actual decisión de exigir el pago a través de esa vía especial deviene en poco razonable, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios, como lo está realizando. Octavo: Que este proceder, manifiestamente arbitrario, de la recurrida, corresponde que sea declarado y se otorgue amparo a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación denunciada obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación y podría ser mantenida permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente -al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales- sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus facultades por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial. Noveno: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por doña Natalia Amaro Núñez, en beneficio y favor de Sandra Alicia Amaro Gutiérrez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. En consecuencia, la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones de la actora y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados desde las remuneraciones de la recurrente, en un plazo de quinto día desde la ejecutoria de esta resolución, sin perjuicio del derecho de la acreedora a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente, como lo está ejecutando. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Protección N° 93.215-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 5 de julio de 2022, comparece Natalia Amaro Núñez, abogada, en beneficio y favor de Sandra Alicia Amaro Gutiérrez, e interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general Nelson Rojas Mena, am

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