SIN INFORMACION

LASTRA/ROJAS

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Madelaine Patricia Flores García, abogada, en representación de Felipe Ramsés Lastra Gallardo, domiciliado en calle Ascotan N° 2086, Villa Ayquina, Calama, dedujo recurso de queja en contra de Manuel Pimentel Mena, Juez de Policía Local de Calama, a consecuencia de las graves faltas y abusos cometidas en la dictación de la sentencia definitiva de 15 de noviembre de 2022, que condenó a su representado, al pago de las multas de: a) 1,5 UTM y b) 3 UTM, por la responsabilidad infraccional que le asiste en los hechos investigados, solicitando que se adopten todas las medidas conducentes a remediar las faltas y abusos denunciados, dejando sin efecto la sentencia, y en consecuencia la multa impuesta por no tener responsabilidad en el accidente de tránsito que se le imputó. Además, solicitó dejar sin efecto la condena como consecuencia de la demanda civil interpuesta en su contra, dejando sin efecto el oficio N° 141 dirigido al Servicio de Registro Civil; la anotación ordenada, ya sea en el Prontuario Nacional, Registro de conductores, hoja de vida del conductor y demás pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que se puedan disponer. En subsidio, interpone recurso de queja disciplinaria, solicitando se proceda a corregir por sí y de oficio las faltas y abusos en las que incurrió el recurrido en la dictación de la sentencia definitiva. Informó el Juez recurrido, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recursos se fundaron en la existencia de graves faltas y abusos cometidos al pronunciarse sobre la responsabilidad infraccional, y condenarlo por supuestamente haber participado en un accidente de tránsito. Felipe Lastra Gallardo, recurrente, fue condenado al pago de una multa de 1.5 UTM y 3 UTM por responsabilidad infraccional, no existiendo en su contra, ni querella ni demanda civil. Al efecto, en cuanto a las consideraciones que tuvo el tribunal a quo para condenar a su representado, se estableció suficientemente acreditada la existencia de una infracción a la Ley del Tránsito, probándose que el conductor del vehículo conducido por el recurrente mantuvo un manejo descuidado, ejecutando una maniobra imprudente al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, impactando su vehículo contra el vehículo conducido por Eduardo Dionisio Mogro Mayer, hechos ocurridos en calle El Abra, en circunstancias en que este último vehículo se disponía a estacionarse en dicha calle, lo anterior, se estableció en base a la constancia efectuada ante Carabineros de Chile, donde se detalla la dinámica de los hechos materia de los autos, además, la declaración indagatoria de las partes y otras pruebas incorporadas en la instancia. Expone, que el juez al dictar sentencia, no observó el mérito del proceso, enfatizando que la responsabilidad de su representado, se presumió de conformidad con el artículo 167 números 1, 2 y 17 de la Ley del Tránsito, en concreto, lo condenó por el hecho que supuestamente no contaba con licencia de conducir, ello le bastó para presumir su responsabilidad, no valorando y analizando los antecedentes y prueba que se incorporaron en autos ya que su representado cuenta con licencia de conducir vigente, por lo que no es posible presumir su responsabilidad, sosteniendo además que la denunciante se posiciona en diversos lugares y días, planteando teorías alternativas, no siendo concordantes con la prueba incorporada en la instancia. SEGUNDO: Informó el Juez recurrido, solicitando el rechazo de la acción promovida. Explicó que se interpuso denuncia por parte de don Eduardo Mogro Wayer, quien señaló, que había sido colisionado por un tercero, Emanuel Salva, y que el mismo se habría comprometido al pago de los daños. Luego, en audiencia indagatoria, Eduardo Mogro, puntualizó que en el lugar de los hechos mientras se estacionaba, fue colisionado en el sector derecho de su móvil. En principio, señaló que el conductor se dio a la fuga y luego regresó con familiares quienes se responsabilizaron por los hechos. Posterior a ello, se interpone denuncia y demanda civil en contra de Emanuel y en contra del dueño del vehículo. Al efecto, Emanuel indicó que el verdadero chofer del vehículo al momento del accidente era su sobrino, recurrente en autos, quien indicó que al momento de ocurrir la colisión lo llamó telefónicamente para que concurriera al lugar y al llegar visualiza que su sobrino estaba en shock y se cul

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I. SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por Madelaine Patricia Flores García, abogada, en representación de Felipe Ramsés Lastra Gallardo, en contra de Manuel Pimentel Mena, Juez de Policía Local de Calama. II. SE RECHAZA la solicitud de aplicación de oficio de medidas disciplinarias. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 42 – 2023 (POL - QUEJA)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Madelaine Patricia Flores García, abogada, en representación de Felipe Ramsés Lastra Gallardo, domiciliado en calle Ascotan N° 2086, Villa Ayquina, Calama, dedujo recurso de queja en contra de Manuel Pimentel Mena, Juez de Policía Local de Calama, a consecuencia de las graves faltas y abusos cometidas en la di

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