23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/SAAVEDRA CÁCERES MARLENE - ACUM. ING. CORTE 10990-2021 Y 12943-2022.- LTE VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto al Ingreso Corte N° 14357-2020: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de la parte interesada. 2º) Que dicha designación corresponde a una facultad del acreedor, la que no puede ser interpretada en términos de entrabar sus derechos y el de prenda general, pues no se ajusta a la normativa, imponerle la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor que eventualmente pudieren tener un valor proporcional a la deuda. Además, es la propia normativa quien reserva la oposición a dicha designación a la parte interesada, en este caso, el ejecutado podrá hacer uso de la facultad prevista en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, por otra parte, la solicitud de tener presente y ordenar el embargo sobre el bien raíz de propiedad del ejecutado, se ajusta a lo dispuesto en el aludido artículo 447, en relación al inciso primero del artículo 449, ambos del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, a mayor abundamiento, consta en la causa el respectivo atestado receptorial de fecha 20 de noviembre de 2020, en que el ministro de fe da cuenta de no haberse podido trabar el embargo por no existir bienes susceptibles de embargar, haciendo presente que la demandada solo cuenta con los de primera necesidad. 5°) Que, en consecuencia, conforme al mérito del procedimiento y teniendo además en consideración lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil, respecto al “derecho de prenda general de los acreedores”, el que sólo puede ser restringido en el caso del artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, corresponde acoger el presente recurso, de manera de accederse a lo solicitad

Fundamentos

fundamentos dado por el juez a quo, se confirma la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos ya individualizados. Regístrese y devuélvase. Civil N° 14357-2020 (Acumulada con los Ingresos Corte N°s 10990-2021 y 12943-2022) Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por Ministro suplente señor Sergio Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-11647-2020 y, en su lugar, resolviendo la solicitud del ejecutante, se accede a lo pedido y se tiene como bien para la traba del embargo el inmueble de propiedad de la parte ejecutada correspondiente a la inscrita a fojas 63720 N° 99229 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuyo Rol Único de Avaluó es 00156-00114, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente al efecto. II.- En cuanto al Ingreso Corte N° 10990-2021: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el cuaderno de abandono, en la signada causa. III.- En cuanto al Ingreso Corte N° 12943-2022: Compartiendo los fundamentos dado por el juez a quo, se confirma la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos ya individualizados. Regístrese y devuélvase. Civil N° 14357-2020 (Acumulada con los Ingresos Corte N°s 10990-2021 y 12943-2022) Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por Ministro suplente señor Sergio Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 24: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto al Ingreso Corte N° 14357-2020: 1°) Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil faculta al ejecutante a designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito, siempre que no excedan de los necesarios para responder a

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