SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Pizarro Cortés, en representación de la Fundación Valídame, y esta a su vez en favor de don Gustavo Aranibar Alliú, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas otorgadas al recurrente a partir del 01 de diciembre de 2016 en adelante, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º, 2°, 9º, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, derecho a protección de la salud, derecho de propiedad y la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se dejen sin efecto las resoluciones que rechazan las licencias médicas del recurrente y decretar que se aprueban las mismas desde diciembre del año 2016 a la fecha, teniendo por justificado el reposo médico, ordenar su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, con costas. Funda su recurso señalando que, el recurrente inicio su reposo laboral a partir del 8 de abril de 2015, debido a una serie de patologías cardiacas; y sus licencias fueron aprobadas de manera continua hasta la licencia N°51388083; por el período 01 de noviembre de 2016, hasta el 30 del mismo mes y año. Refiere que fueron rechazadas la siguientes licencias N°s: 51388095, 52696056 52696066, 52696077, 52696087, 52696099, 53735419, 53735429, 53735437, 53735447, 50889261, 50889274, 50889291, 55764051, 55764064, 55764076, 55764090, 56061702, 56061714, 56061729, 56061738, 56061749, 56991658, 56991669, 56991

Fundamentos

considerando como gestión útil la presentación del usuario, y una vez habiendo tomado conocimiento, con fecha 04 de enero de 2022, esta Secretaría Regional Ministerial a través de la Comisión Preventiva de Invalidez, fueron notificadas 23 resoluciones acerca de lo períodos que van de diciembre de 2019 al 27 de febrero de 2022 al sistema ISAPRE, y con posterioridad respecto de aquellas licencias que van de diciembre de 2026 al 21 de noviembre de 2018, siendo un total de 25, notificada a Isapre Consalud la Resolución Nº 002-A, también a Fundación Valídame. CUARTO: Que como se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. QUINTO: Que no existe controversia entre las partes los actos recurridos corresponden al rechazado de las siguientes licencias N°s: 51388095, 52696056 52696066, 52696077, 52696087, 52696099, 53735419, 53735429, 53735437, 53735447, 50889261, 50889274, 50889291, 55764051, 55764064, 55764076, 55764090, 56061702, 56061714, 56061729, 56061738, 56061749, 56991658, 56991669, 56991687, 56991700, 57350211; 57350218, 57350223, 57350232, 57350235, 57350247, 57819065, 57819077, 57819094, 57522554, 57522562, 57522576, 57522589, 57529703, 57529716, 57529726, 57529733, 58463562, 58463569, 58463581, 58463585, 48499653, 49642707, 51095844, 52439010, 53885356; 55458106 y 56833066, todas ellas por períodos de 30 días otorgadas en forma consecutiva por el período que va entre el 01 de diciembre de 2016 y el 3 de octubre de 2021, las que habrían sido reclamadas ante los organismos administrativos correspondientes. SEXTO: Que el artículo 149 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, cuerpo legal que, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N° 18.469, que regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y que crea un Régimen de Prestaciones de Salud al efecto. En su artículo 156 del mencionado D.F.L., se trata del

Fallo

por tanto no tiene acceso a las prestaciones contratadas. Por otro lado, se reduce la cobertura y la base de cálculo del aporte adicional de las Compañías de Seguros que cubren el riesgo en el periodo de tiempo en el que se haya realizado la solicitud de pensión de invalidez, para financiar una eventual pensión. En relación a la igualdad ante la ley, manifiesta que se ve vulnerada por las resoluciones de rechazo de licencias médicas, puesto que carecen de fundamento, expresándose la causal de reposo injustificado, sin considerar en caso alguno las patologías del señor Aranibar, su deterioro, la serie de infartos que ha sufrido, entre otros, lo que constituye una discriminación. Solicita en definitiva, acoger el recurso, dejando sin efecto las resoluciones que rechazan las licencias médicas y decretar que se aprueban éstas, teniendo por justificado el reposo médico, ordenar su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, por cuanto su rechazo importa un acto ilegal y arbitrario, respecto de las garantías constitucionales que amparan al recurrente todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que por la Isapre Consalud S.A. informó el abogado don Francisco Javier González Sese, alegando en primer lugar la incompetencia de esta Corte para conocer la materia de autos, en relación con los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N° 3, del Ministerio de Salud, de 1984, que prescriben el procedimiento que debe seguir quien se considere afectado por el rechazo de

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Pizarro Cortés, en representación de la Fundación Valídame, y esta a su vez en favor de don Gustavo Aranibar Alliú, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo

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