SIN INFORMACION

BENJUMEA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, quien en representación de Carlos Eliumer Benjumea Ríos, domiciliados en calle Banderas N°7586 de esta ciudad, interpuso acción de protección en contra de Servicio Nacional de migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, solicitando se deje sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de visación de residencia temporaria, disponiendo el abandono del territorio nacional del recurrente, por considerarle arbitraria e ilegal. Informó el recurrido, interponiendo excepción de cosa juzgada y solicitando el rechazo del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario del Departamento de Extranjería del Servicio recurrido, consistente en el rechazo de su solicitud de visación de residencia temporaria por motivos laborales, presentada el 07 de marzo de 2018 por el actor, la cual fue desechada a través de la Resolución Exenta N° 18.806 de fecha 30 de noviembre de mismo año, disponiendo además, el abandono del país en el término de quince días. Lo anterior, por invocarse un proceso penal pendiente en su país de origen. A su respecto, sostiene que se habría declarado la prescripción de la pena impuesta en el único procedimiento penal que enfrentó en Colombia, en causa 2003-0027 del Juzgado Único Promiscuo Municipal. Agregó que la resolución del Departamento de Extranjería es arbitraria y desproporcionada, consignando como fundamentos el desconocimiento de ciertos hechos, tales como; el haber resuelto el recurrido ignorando el resultado del procedimiento penal en el país de origen, el trabajo que Carlos Benjumea detenta en nuestro país y, los vínculos afectivos que mantiene con su pareja e hijos de ésta, quienes poseen residencia definitiva y han formado una familia con el recurrente. Finalizó, alegando que se le han conculcado las garantías constitucionales establecidas en el Nº 7 del artículo 19 y artículo 21 de la Carta fundamental. Invoca el inciso segundo del artículo 3 de la LOC Nº 18.575, enfatizando en que el procedimiento administrativo tiene un propósito finalista. En tal sentido, advierte que,

Fallo

se resuelve sin conocimiento de las circunstancias que rodean el fundamento del rechazo. SEGUNDO: Informó Guillermo Quezada Bruzzone, en representación de la Dirección Regional de migraciones, postulando el rechazo del recurso interpuesto. Solicitó la abstención de pronunciamiento en los autos, alegando excepción de cosa juzgada, por motivo de haberse resuelto idéntico recurso sobre la materia y partes, ante la Ilustrìsma Corte de Apelaciones de San Miguel (ROL Amparo 662-2022). En consecuencia, al existir una sentencia sobre el asunto, la acción incoada carecerìa de fundamento. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo

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Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, quien en representación de Carlos Eliumer Benjumea Ríos, domiciliados en calle Banderas N°7586 de esta ciudad, interpuso acción de protección en contra de Servicio Nacional de migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio

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