VERGARA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Andrés Hernández Oviedo y Francisca Victoriano Victoriano, abogada, a favor de Juan Carlos Vergara Larregla, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, Oficina Concepción. Exponen que su representado fue condenado en causa RIT 3068-2008 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por el plazo de seis meses, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad. Asimismo, en causa RIT 6750-2000 del mismo tribunal, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa ascendente a un sueldo vital mensual y a los recargos legales, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad. Dichas penas se encuentran cumplidas. Refieren, que respecto de dichas condenas se aplicó el beneficio de “omisión” de antecedentes judiciales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.628, por consiguiente, se encuentran omitidos en el Certificado de Antecedentes, no obstante lo anterior, ellas se encuentran publicados en la Hoja de Vida del Conductor. Aseveran que su representado solicitó al Servicio de Registro Civil e identificación, Oficina Concepción, la omisión de antecedentes penales que figuran en la Hoja de Vida del Conductor, respecto de lo cual nunca obtuvo respuesta. El 16 de febrero de 2023, encomendó tal gestión a la abogada Francisca Victoriano Victoriano, quién concurrió a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de Concepción, solicitando formalmente la omisión de antecedentes de la Hoja de Vida del Conductor del recurrente, informándosele que con motivo de la petición anterior, se había emitido respuesta por medio del oficio F.P ORD. N° 44715 de 01 de octubre de 2020, del Subdepartamento de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quienes recurren de protección han tildado de ilegal y arbitraria la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación, de rechazar la petición de Juan Carlos Vergara Larregla, en orden a eliminar de la Hoja de Vida del Conductor los antecedentes penales que allí registra, los que corresponden a las causas del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue RIT 3068-2008 en que fuera condenado a 41 días de prisión en su grado máximo, a las accesorias legales y a la suspensión de su licencia para conducir por el plazo de seis meses; y RIT 6750-2000 del ingreso del mismo tribunal, en la que fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo además de las accesorias correspondientes. Ambas condenas lo fueron por manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad, las que se encuentran cumplidas. Sostienen que en los referidos procesos se aplicó el beneficio de “omisión” de antecedentes judiciales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.628, razón por la cual se encuentran omitidos de su Certificado de Antecedentes, sin embargo, se encuentran vigentes hasta hoy en la denominada Hoja de Vida del Conductor. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio recurrido ha manifestado que efectivamente la Hoja de Vida del Conductor correspondiente a Vergara Larregla registra las anotaciones correspondientes a los procesos señalados por los recurrentes, cuyas penas se encuentran cumplidas. Afirma que de acuerdo con el artículo 217 del DFL N°1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija el texto de la Ley del Tránsito, se debe proceder primero a su eliminación del Registro General de Condenas, luego de lo cual podrá eliminarse del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, previo pago de los derechos correspondientes. Y destaca que el ordenamiento jurídico no contempla el beneficio de “omisión” respecto de anotaciones contenidas en el Registro Nacional de Conductores de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Juan Carlos Vergara Larregla en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, Oficina Concepción, y se dispone que la recurrida deberá eliminar del registro denominado Hoja de Vida del Conductor, las anotaciones relativas a los procesos RIT 3068-2008 y RIT 6750-2000 ambas del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, previo pago de los derechos que correspondan. Se previene que el ministro Sr. Gutiérrez si bien está por acoger la presente acción constitucional, considera para ello que la actuación del recurrido no es ilegal, pues se basó en la legislación vigente citada en esta sentencia; pero sí sería arbitraria, por cuanto en las situaciones a que se refieren los fallos citados en esta sentencia (que son conocidos del Servicio recurrido) se ordenó la eliminación de las anotaciones de la Hoja de Vida del Conductor y, conforme a ello, el recurrente de autos enfrenta una situación de desigualdad frente a otras personas que, producto de haber impugnado la decisión, lograron la eliminación de las mismas, resultando afectada así la garantía constitucional señalada en este fallo. Regístrese, comuníquese y oportunamente
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen los abogados Andrés Hernández Oviedo y Francisca Victoriano Victoriano, abogada, a favor de Juan Carlos Vergara Larregla, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío, Oficina Concepción. Exponen que su representado fue condenado en causa RIT 3068-2008 del Juzgado de Letras y Gara
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