1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

ROXANA CONTRERAS CACERES Y OTRA CON CORPORACION CULTURAL DE TALAGANTE. TERCERISTA: MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Las tercerías, y entre ellas la de posesión, responden a un esquema de interacción procesal que supone la intervención de un tercero que comparece en un proceso pendiente invocando una pretensión particular, esto es, distinta de las que estén ventilando las partes principales de un juicio ejecutivo, vale decir, el ejecutante y el ejecutado; 2º) No debe perderse de vista que, para que pueda prosperar una tercería como la de la especie, es necesario que el tercerista acredite que al momento de la traba del embargo tenía la posesión exclusiva de los bienes embargados, presupuesto indispensable que, desde luego, muestra con toda evidencia que la pretensión que la guía corre en forma autónoma en relación con las partes principales del juicio ejecutivo; 3º) En ese contexto, “[e]s presupuesto procesal de todo procedimiento judicial la existencia de partes, quienes son el demandante, quien solicita la tutela judicial al órgano jurisdiccional, y el demandado, contra quien se solicita. Es relevante determinar con precisión quiénes son las partes en un proceso, ya que la sentencia con la que culminará tiene efecto relativo, esto es obliga sólo a estos sujetos procesales, salvo en los casos que tienen efecto erga omnes.” (Fernanda Barudy Barría. Tesis “Tercería de Posesión: Análisis jurisprudencial sobre la valoración del instrumento privado en el juicio de tercería y sobre el concepto de posesión exclusiva y excluyente”, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso); 4º) Por disponerlo el inciso segundo del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de posesión se tramitarán como incidente y puede concebirse como una contienda, un juicio, que se incoa durante la sustanciación de un juicio ejecutivo –juicio principal- en que la demanda respectiva se dirige en contra de la ejecutante y de la ejecutada, quienes, para los efectos de esta tramitación separada se tendrán como parte demandada. Esta ordenación de los litigan

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Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, como parte tercerista el abogado señor Gabriel Zúñiga Aravena; por el recurso el abogado señor Carlos Gutiérrez Aravena y contra el mismo el abogado señor Alejandro Sanhueza Belmar. San Miguel, 24 de marzo de 2023. Mauricio Vergara Toro, relator. Certifico que el abogado de la parte recurrida señor Alejandro Sanhueza Be

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