MP C/ ORLANDO NINA MENDOZA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO DE MIGRANTES 411 BIS INCISO 1, 2 Y 3
Resultado
REVOCA/CONFIRMA
Hechos
VISTOS: En cuanto a la apelación de la ilegalidad de la detención: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Calama que declaró ilegal la detención del imputado Orlando Nina Mendoza sobre la base que se practicó un control de identidad sin concurrir el indicio exigido en el artículo 85 del Código Procesal Penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no ha existido controversia en orden a que el imputado fue detenido el día 16 de marzo del año curso, alrededor de las 14:30 horas, en circunstancias que viajaba en un vehículo cuyo conductor carecía de licencia de conducir y los demás ocupantes de documentación habilitante para ingresar al país, encontrándose en poder del imputado partes de una subametralladora. La declaración de ilegalidad de la detención se basó en las alegaciones efectuadas por la defensa en orden a que el tribunal no tenía indicios para registrar la mochila en la que llevaba el arma de fuego. SEGUNDO: Que no existe duda ni controversia en orden a que la detención de los imputados fue practicada concurriendo la hipótesis de delito flagrante prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal en la medida que fue detenido en circunstancias que actualmente cometía un delito, como quiera que portaba y transportaba un arma de fuego semi automática. La cuestión que debe ser resuelta es si los policías pudieron efectuar al imputado un control de identidad, diligencia para lo cual no requieren orden previa del Ministerio Público ni autorización del Juez de Garantía, y que, además, conforme a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, les autorizaba también para a registrar el vehículo, las ropas y el equipaje de los controlados. El señalado artículo 85 autoriza a los funcionarios policiales, sin orden previa de los fiscales, a “…solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.” De acuerdo a los antecedentes disponibles hasta este momento, conforme ya se señaló en el motivo anterior, el imputado fue sorprendido viajando en un vehículo cuyo conductor no tenía documentación habilitante y los demás ocupantes autorización para ingresar al país, manifestando todos, incluyendo aquellos que no tenían la calidad de imputados, que habían pagado al conductor. Tales antecedentes, de modo irrefragable, dan cuenta que los funcionarios policiales contaron con una serie de indicios que le permitieron controlar la identidad del conductor y pasajeros del vehículo, incluyendo al acusado pues, atendido el contexto de la acción ejecutada por este y los demás imputados, su actitud, la imputación espontánea de los testigos, el lugar y hora de acaecimiento de los hechos, necesariamente, los policías, y cualquier persona, pudo representarse seria y fundadamente, sobre la base de antecedentes objetivos, que alguno de los ocupantes del móvil podían estar cometiendo o intentando cometer un crimen simple delito o falta o, al menos, que podían sumi
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 132 bis, 140, 149, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se dispone: I.- SE REVOCA la resolución en alzada de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, que declaró ilegal la detención del imputado Orlando Nina Mendoza y en su lugar se declara que la misma se ajustó a derecho. II.- SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, que denegó la medida cautelar de internación provisoria del imputado Orlando Nina Mendoza y en su lugar se dispone la misma. III.- SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Jacaya Vásquez. Regístrese y comuníquese. Rol 258-2023(PENAL).
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Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En cuanto a la apelación de la ilegalidad de la detención: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Calama que declaró ilegal la detención del imputado Orlando Nina Mendoza sobre la base que se practicó un control de identidad sin concurrir el indicio
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