SIN INFORMACION

CORVALÁN / FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO RAFAEL ARIZTÍA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Javier Gutiérrez Opazo, abogado, domiciliado en Calle Condell 451-A, Limache, quien interpone recurso de protección en favor de la menor ANTONIA IGNACIA CORVALÁN ASTORGA, de 17 años de edad, nacida el 02 de Julio del año 2005; estudiante, quien vive bajo el cuidado personal de su madre y padre, y es representada legalmente por su padre don Rodrigo Atilio Corvalán Pazols, domiciliados en Regidor Borgoño 244 Limache , y siendo su madre Soledad del Carmen Astorga Baeza, asistente judicial, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO RAFAEL ARIZTIA, institución educacional, representada por su rectora doña Nora Vento Urria, ambos domiciliados en O’Higgins N°500 Quillota. Señala que en el año 2016, ingresaron a la institución educacional dos integrantes de la familia Corvalán Astorga, siendo retirada en el año 2017 Magdalena Paz, por

Fundamentos

motivos económicos que imposibilitaron a la familia asumir dos colegiaturas, siendo solamente matriculada en el año 2018, Antonia Ignacia, exigiendo el colegio el pago de la colegiatura de su hermana Magdalena para la permanencia de Antonia en la institución. Indica que la deuda ha seguido a la familia todos los años, producto del cual la institución ha negado la posibilidad de becas en favor de Antonia Ignacia, siendo ella una excelente alumna en lo académico y participando de forma activa en el área deportiva. Expresa que la deuda fue documentada y no se pudo realizar dicho compromiso, generando intereses, y sumándose a la deuda de Antonia Ignacia. Que esta última menor, pertenece a la Fundación Educacional del año 2010, cursando Kínder. Señala que en el presente año la recurrida, con fecha 21 de febrero le impidió matricular a Antonia Ignacia, por el no cumplimiento del compromiso adquirido, por doña Soledad del Carmen Astorga Baeza, madre de Antonia Ignacia, por la firma del pagaré con fecha 8 de marzo del 2023, que de no ser firmado, no habría habilitado a la alumna para su matrícula del año 2022. Alega como circunstancias que imposibilitaron cumplir con su obligación, dicen relación con la cesantía y una sustancial disminución de trabajo de ambos progenitores, teniendo solamente trabajos por jornada, para poder llevar adelante la familia que es compuesto por 6 personas, con 4 menores de edad. Indica que es de conocimiento de ambos padres lo adeudado, ambos están buscando la forma de abonar a dicha deuda, para que Antonia Ignacia termine su último año de enseñanza media y pueda entrar a la educación superior optando a gratuidad o becas, lo cual de acorde a su rendimiento académico, existen altas posibilidades de lograrlo En cuanto al derecho, cita la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Educación; DFL 2 de 2009 de Subvenciones; Ley General de Educación, artículos 1 y 3; Decreto Supremo 152 de 2016; Ley 21.290 de 2020, y los tratados a los que el país ha adherido, y en su virtud los padres pueden elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos, lo que constituye una garantía constitucional protegida por la acción de protección; la Convención de los Derechos del Niño, artículo 2°; Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en Materia de Enseñanza, art 1° N° 1 a). Alega que la cobranza de las mensualidades a los apoderados quedó postergada por la Ley 21.290 de 17 diciembre de 2020 hasta el término de la pandemia, por un lado, de formas que no puede ser un argumento válido para privar a los recurrentes de la educación a la que tienen derecho el que no haya concurrido su apoderada a un aparente llamamiento unilateral a matricular o re matricular, ya que ella tiene, además, su matrícula protegida conforme al Decreto Supremo 152 de 2016, menos aún puede argüirse en su perjuicio una presunta ocupación de cupos. Indica que el colegio recurrido, al privar de matrícula a los recurrentes ha incurrido en un acto ilegal y ar

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de la menor Antonia Ignacia Corvalán Astorga, contra la Fundación Educacional Instituto Rafael Ariztía, debiendo la menor de autos, ser aceptada por el Colegio recurrido, concediéndole matrícula y atención educativa durante el presente año 2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, atendida las reiteradas oportunidades brindadas por el Colegio recurrido para que los apoderados diesen cumplimiento a los compromisos monetarios que adquirieron con la Fundación recurrida, y que esta última hizo lo posible por dar una respuesta oportuna a la familia, en cuanto a que en distintos momentos arribó de buena fe a acuerdos de pago con los apoderados recurrentes desde el año 2017 a 2022; sin perjuicio de ello, los actores no han acreditado haberse acercado al colegio para dar cuenta de que estaban pasando por problemas de cesantía, disminución de sus ingresos económicos o alguna situación particular que les impidiese cumplir con el compromiso económico contraído con la recurrida, ni tampoco solicitaron inclusión en las ayudas que se implementaron por la Fundación ante la emergencia sanitaria, por lo que del actuar de ésta no se vislumbra un acto arbitrario e ilegal que vulnere l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Javier Gutiérrez Opazo, abogado, domiciliado en Calle Condell 451-A, Limache, quien interpone recurso de protección en favor de la menor ANTONIA IGNACIA CORVALÁN ASTORGA, de 17 años de edad, nacida el 02 de Julio del año 2005; estudiante, quien vive bajo el cuidado personal de su madre y p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica