ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: Si bien lleva razón la recurrida en cuanto a que la normativa aplicable en este caso –rediscusión de alimentos provisorios- es la Ley especial número 14.908, texto que permite en casos como éstos la interposición de la apelación de forma subsidiaria, lo cierto es que la resolución recurrida por el apelante es producto, a su vez, de haberse acogido parcialmente la reposición de la contraria, tornando en inoficioso volver a reponer pues, además, es improcedente, motivo por el cual esta Corte entrará al fondo del asunto. II.- En cuanto al fondo: Compartiendo esta Corte el análisis efectuado por la...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: Si bien lleva razón la recurrida en cuanto a que la normativa aplicable en este caso –rediscusión de alimentos provisorios- es la Ley especial número 14.908, texto que permite en casos como éstos la interposición de la apelación de forma subsidiaria, lo cierto es que la resolución recurrid
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