AMPARADO: JOHN REINALDO VERGARA CHÁVEZ // RECURRIDO: COMISARIO DE LA TERCERA COMISARÍA DE CARABINEROS DE CAÑETE DON CAMILO DEL VALLE SAA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 109-2023 compareció deduciendo recurso de amparo Marcelo Vergara Chávez, empleado, domiciliado en calle Mariñan N°502, comuna de Cañete en favor de don John Reinaldo Vergara Chávez, N°9.368.684-5, domiciliado en calle I. Carrera Pinto N° 108, Cañete y en contra del señor Comisario de la Tercera Comisaría de Carabineros de Cañete don Camilo Del Valle Saa, quien este a su cargo, subrogue o reemplace, domiciliado en calle Saavedra N° 892, Cañete. Señala que el 26 de febrero del año en curso el amparado conducía su vehículo marca Suzuki, placa patente YX-2972, por calle Uribe de Cañete en compañía de su esposa y al llegar a la intersección con calle Villagrán de Cañete fue impactado por la camioneta marca Nissan, cuyo conductor, don Joel Enríquez Hermosilla Cancino, no respetó la señal de tránsito “PARE”. Indica que el vehículo resultó con daños estructurales en el costado izquierdo, y al bajarse del vehículo se percataron que el conductor de la camioneta se encontraba bajo los efectos del alcohol y/o drogas, ya que trató de darse a la fuga, asimismo profirió amenazas de muerte al amparado y su esposa e intentó agredirlos con un fierro. Agrega que el conductor que se dio a la fuga fue detenido por Carabineros. Refiere el amparado que en la unidad policial dio cuenta como se suscitaron lo hechos, para finalmente ser notificado que se encontraba en calidad de detenido Afirma que los recurridos en ningún momento cumplieron con los protocolos establecidos por la Ley vulnerando de esa forma los derechos esenciales y garantías consagradas en la Constitución Política de la República, relativas al debido proceso y a la detención arbitraria, artículo 19 N° 4; artículo 21, respectivamente. Pide que se acoja el recurso y se ordene dar cuenta de inmediato a los tribunales de justicia respectivos, de las materias derivadas producto de los hechos suscitados el día 26 de febrero del año en curso a las 14:00 horas, sin perjuicio de las medida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que en el caso de autos el recurrente reclama una supuesta detención ilegal por parte de Carabineros argumentando que él fue quien formuló la denuncia y no obstante ello se le detuvo, solicitando de esta Corte que los antecedentes sean puestos inmediatamente a disposición del juzgado correspondiente. TERCERO: Que de los informes solicitados por esta Corte y evacuado tanto por Carabineros, Ministerio Público y Juzgado de Garantía de Cañete aparece que el día de los hechos hubo una colisión entre dos vehículos que circulaban por el centro de la ciudad de Cañete, uno de los cuales era manejado por el amparado y el otro por un segundo sujeto acompañado de una mujer; producido el choque, ambos varones descienden del vehículo y comienzan una discusión que termina con golpes, resultando también lesionada la mujer. De acuerdo a la primera atención de urgencia, los lesionados son la mujer y el varón que la acompañaba, no así el amparado. Requerida por Carabineros la intervención del Ministerio Público, éste ordena diligencias entre las cuales está la declaración de los involucrados y la constatación de lesiones de los mismos, ordenado que conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal queden citados y apercibidos para comparecer a la primera audiencia en el Juzgado de Garantía de Cañete. En el Juzgado ya indicado se inicia el procedimiento monitorio bajo el RIT 210-2023, en el cual se dicta sentencia de inmediato, quedando ésta en suspenso conforme lo autoriza el artículo 398 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que de lo que se viene diciendo aparece que no hay detención ilegal alguna como lo denuncia el recurrente y que los antecedentes ya fueron puestos a disposición, conocidos y fallados por el Juzgado competente, de manera tal que solo procede el rechazo de la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas pertinentes, SE RECHAZA, la acción de amparo deducida por Marcelo Vergara Chávez en favor de don John Reinaldo Vergara Chávez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Hadolff Ascencio Molina. N°Amparo-109-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 109-2023 compareció deduciendo recurso de amparo Marcelo Vergara Chávez, empleado, domiciliado en calle Mariñan N°502, comuna de Cañete en favor de don John Reinaldo Vergara Chávez, N°9.368.684-5, domiciliado en calle I. Carrera Pinto N° 108, Cañete y en contra del señor Comisar
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