RODOCENTRO LINARES S.A./ROJAS
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Raúl Ignacio Leiva Lobos, en representación RODOCENTRO LINARES S.A , en relación a los autos sobre liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados “RODOCENTRO LINARES S.A.” Rol Nº C-1140-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de julio de 2022, mediante el cual denegó el recurso de apelación deducido subsidiariamente en contra de la resolución que rechazó las objeciones a las bases de remate fijadas por el Tribunal. En efecto, la resolución recurrida indica: “Atendido los propios fundamentos de la resolución recurrida y conforme al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil y artículo 204 letra b de la ley 20.720,
Fallo
se resuelve, no ha lugar al recurso de reposición. En cuanto al recurso de apelación subsidiaria y apelación, conforme a los artículos 4 Nº 2 y 204 letra b de la Ley Nº 20.720; 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve no ha lugar al recurso de apelación deducido por la deudora en contra de la resolución dictada respecto de la objeción a las bases de remate impetrada por la deudora y dictada en la presente audiencia”. Considera que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria la cual de acuerdo al artículo 158 en relación con los artículos 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, es una resolución naturalmente apelable pues se ha pronunciado sobre un incidente que establece derechos permanentes a favor de las partes –en este caso, de la objetante de las bases de remate- y además sirve de base para el pronunciamiento de la sentencia que se dicte en su oportunidad en la resolución que ponga término al procedimiento concursal. Como el legislador especial no denegó expresamente el recurso de apelación en esta particular situación, cabe acudir a lo preceptuado en el artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que “Habrá lugar al recurso de apelación en las causas que versaren sobre las materias de que hablan los artículos 130 y 131 de este Código” y, a su turno, al numeral segundo de este último precepto, que se refiere expresamente a “Todas las cuestiones relativas a procedimientos concursales de reorganizació
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Raúl Ignacio Leiva Lobos, en representación RODOCENTRO LINARES S.A , en relación a los autos sobre liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados “RODOCENTRO LINARES S.A.” Rol Nº C-1140-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, quien interpone recurso de hecho en contra de la reso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica