VILLALOBOS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de don EMANUEL JOSUÉ VILLALOBOS SÁNCHEZ, soltero, Abogado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en La Arboleda 88, Etapa 4, departamento 102S, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por doña Carolina Tohá Morales. Indica que las recurridas no se han pronunciado sobre su solicitud de Nacionalización, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el actor solicitó con fecha 08 de junio de 2021, la Solicitud de Nacionalización, sin embargo, según la información recabada, su petición actualmente se encuentra pendiente. Así las cosas, la solicitud de nacionalización no ha sido resuelta por la administración y, como consecuencia de aquello, no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los
Fundamentos
motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurridas que resuelvan, sin más trámite, la solicitud de carta de Nacionalización del recurrente, emitiendo previamente la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos de esta solicitud, y posteriormente dictando el proyecto de decreto que resuelva la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, debiendo remitirlo, a su vez, a la Subsecretaría del Interior para eventual visto bueno y en este último caso, posterior firma de la Ministra del Interior y Seguridad Pública Sra. Carolina Tohá Morales, y, sucesivamente, la notificación al recurrente del referido Decreto Exento, totalmente tramitado, todo en el plazo de 30 días, y re con costas. 2°.- Que al informar don Felipe Cerda Sepúlveda, abogado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señala que conforme a la normativa actual, es el Servicio Nacional de Migraciones el organismo encargado de tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitirlas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para su resolución conforme lo dispone expresamente el artículo 157, numeral 8°, de la Ley N° 21.325 y agrega que, efectuadas las coordinaciones internas con el Servicio Nacional de Migraciones, el referido servicio informó que la solicitud de nacionalización de la parte recurrente aún se encuentra en etapa de tramitación ante tal entidad, siendo esta una etapa previa a la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que, al informar don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que el recurrente solicitó carta de nacionalización con fecha 08 de junio de 2021, la cual, se encuentra a la fecha en etapa de Recepción de Antecedentes Adicionales por Clave Única. Ambos recurridos sostienen que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada a éste. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Solicitan el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por EMANUEL JOSUÉ VILLALOBOS SÁNCHEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. R.I.C. 441-2023-PROTECCIÓN.- 1
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Chillán, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de don EMANUEL JOSUÉ VILLALOBOS SÁNCHEZ, soltero, Abogado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en La Arboleda 88, Etapa 4, departamento 102S, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migr
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