EDELINE GALLON Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que el 23 de febrero pasado, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de las extranjeras Edeline Gallon, haitiana; y Yuleny del Carmen Borregales de Rosales y Yennifer de los Angeles Hill Querales, ambas venezolanas, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que el recurrente califica de omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por aquellas, con fecha 12 de junio de 2019, 13 de febrero de 2020 y 27 de enero de 2021, respectivamente, ya que se vulnera con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, y se transgrede lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.980 sobre procedimientos administrativos. Señala, en síntesis, que desde la presentación de la solicitud ninguna respuesta han recibido de la misma y ya han transcurrido más de 6 meses; encontrándose actualmente su visa vencida y les impide desarrollar su proyectos y establecer su vida en Chile. Concluye solicitando que se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de las extranjeras recurrentes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien señaló, en lo medular, que las personas recurrentes ingresaron al país por pasos fronterizos habilitados; y que sólo con fecha 7 de marzo de 2022, Gallón solicitó el beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de “Análisis I, estado pendiente”; en tanto, Borregales de Rosales lo solicitó el 13 de febrero de 2020 y se encuentra en etapa “Resolutiva, estado pendiente”; por su parte, Hill Querales presentó su solicitud el 27 de enero de 2021, y se encuentra en etapa de “Analisis I estado pendiente”; tal como se demuestra en “fotocaptura” del Registro Nacional de Extranjeros que inserta e
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; Segundo: Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la Solicitud de Visa de Permanencia Definitiva, presentada por las recurrentes, puesto que según se indica, desde la fecha de la solicitud, que respecto de Edelina Gallon en realidad data de 7 de marzo de 2022, y respecto de Yuleny Borregales de 13 de febrero de 2020, y en relación con Yennifer Hill de 27 de enero de 2021; a la fecha de interposición del presente recurso, 23 de febrero de 2023, no se tiene ninguna respuesta a las mismas. Tercero: Que el recurrido reconoce la tardanza aludida, no obstante la justifica en que el plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19.880, no es un plazo fatal, que la pandemia mundial que afecta al país incidió en los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos, encontrándose las extranjeras con su situación migratoria regular, y que, en todo caso, debió haberse hecho uso de silencio administrativo. Cuarto: Que si bien es efectivo que por el alto flujo migratorio que se verifica en el país la Autoridad Migratoria ha visto excedido los tiempos regulares de tramitación de las solicitudes que se le presentan, no se puede obviar que la Ley 19.880 impone a la Administración regirse por los principios de celeridad y conclusivo al tenor de sus artículos 7 y 8, por lo que el procedimiento administrativo está destinado a que se dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo planteada; y, además, en el caso de un migrante que requiere se le extienda un documento que dé cuenta de su situación migratoria, el silencio administrativo, sin lugar a dudas, no resulta la vía idónea para resolver la omisión de pronunciamiento. Quinto: Que, en tales condiciones, una demora de más de 3 años, 2 años y casi 1 año, en la tramitación de las solicitudes de que se viene tratando, deviene en una omisión arbitraria, que
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y constitucionales citadas y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho organismo público, resolver conforme a derecho acerca de la Solicitud de Residencia Definitiva realizada por las ciudadanas venezolanas Yuleny del Carmen Borregales de Rosales y Yennifer de los Angeles Hill Querales, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles administrativos; en tanto, respecto de la ciudadana haitiana Edeline Gallon tal resolución se producirá dentro de un plazo de sesenta días hábiles administrativos atendida la data de su presentación; plazos que se contarán desde que esta sentencia se encuentre firme, debiendo comunicar, en su oportunidad, a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar esta acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos i
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que el 23 de febrero pasado, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de las extranjeras Edeline Gallon, haitiana; y Yuleny del Carmen Borregales de Rosales y Yennifer de los Angeles Hill Querales, ambas venezolanas, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que el recurrente califi
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