MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR IGNACIO JARA ANDREU
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Procesal Penal, se DIRIME la contienda de competencia promovida, declarando que Juzgado de Garantía de Osorno es competente para conocer de los antecedentes relativos al incumplimiento de la condena impuesta a don Héctor Ignacio Jara Andreu. Comuníquese al Tribunal Oral en lo Penal de Osorno y al Juzgado de Garantía de Osorno. N°Penal-193-2023.
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Procesal Penal, se DIRIME la contienda de competencia promovida, declarando que Juzgado de Garantía de Osorno es competente para conocer de los antecedentes relativos al incumplimiento de la condena impuesta a don
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