1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

CARLOS ROLANDO ALVEAR ROJAS CON GIOVANNI ARMANDO CHAPARRO JEREZ Y OTRA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, el apoderado del demandado apeló de la contra de la sentencia interlocutoria de fecha 4 de agosto de 2022, notificada a esta parte con la misma fecha, que rola en folio 52, del cuaderno principal y que acoge el recurso de reposición presentado por la demandante, declarando que se deja sin efecto lo resuelto a lo principal y primer otrosí de folio 43, proveyéndose en su lugar: “A lo principal: Téngase por presentada la lista de testigos, cíteseles. Al primer otrosí: Téngase presente”. Que, en su fundamentación transcribe lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, norma de la que se desprende que la nómina o lista de los testigos a deponer, debe ser presentada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba. Que, el mismo orden de ideas, expresa que el juez a quo, no refiere en su fallo, la oportunidad a partir de la cual se entiende notificada la referida resolución, relevando en este propósito lo ordenado por el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso final, que precisamente previene que la notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento de su envío. Que, explica que consta en carpeta electrónica de la presente causa, que la notificación del auto de prueba se verificó a todas las partes con fecha 14 de Julio de 2022, de aquí que el plazo para presentar la referida lista haya expirado a la medianoche del día 21 de Julio de 2022 y no a la medianoche del día 22 de Julio del indicado año. Que, a juicio de estos sentenciadores, el recurrente lleva razón, por cuanto si bien es aplicable lo dispuesto en el artículo 320 del Código del ramo, también lo es lo establecido en el inciso final del artículo 49 del mismo. Es por esto que la resolución que tiene por no presentada la lista de testigos por ser extemporánea, y en contra de la cual se dedujo reposición, se ajusta a derecho, toda vez que ha quedado constancia en autos que la referi

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y demás normas pertinentes SE REVOCA, sin costas, la resolución en alzada de fecha 04 de agosto de 2022, y en su lugar se declara que la lista de testigos de autos fue presentada extemporáneamente. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. No firma el abogado integrante señor Munita, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol N°2069-2022. Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que, el apoderado del demandado apeló de la contra de la sentencia interlocutoria de fecha 4 de agosto de 2022, notificada a esta parte con la misma fecha, que rola en folio 52, del cuaderno principal y que acoge el recurso de reposición presentado por la demandante, declarando que se deja sin efecto lo resuelto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica