OBRAS CIVILES IVENS CLAUSIO MIRANDA GONZALEZ E.I.R.L. CON UNIVERSAL CENTER IMPORTS EXPORTS LIMITADA
Rol
6652-2022
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que Jaime Fuentes Poblete, abogado, en representación de la parte ejecutada, en los autos seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique, caratulados “Obras Civiles Ivens Claudio Miranda Gonzalez EIRL con Universal Center Ltda”, Rol de Ingreso Corte de Apelaciones de Iquique N° Civil-58-2022, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de febrero del año en curso, pronunciada por dicha Corte, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de la providencia del juez de primer grado que rechazó la objeción documental deducida por dicha parte en el primer otrosí de la presentación de fecha veintiséis de enero último. 2°- Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3°- Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4°- Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. 5°.- Que sin perjuicio de lo anterior y solo a mayor abundamiento, es del caso mencionar que el presente arbitrio fue deducido al sexto día desde la notificación de la negativa a acoger a tramitación el referido recurso de apelación, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, lo ha sido de forma extemporánea. Por estas consideraciones y norma legal citada, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por Jaime Fuentes Poblete. Al primer otrosí: estese al
Fallo
Por estas consideraciones y norma legal citada, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por Jaime Fuentes Poblete. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívense. Nº 6652-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que Jaime Fuentes Poblete, abogado, en representación de la parte ejecutada, en los autos seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique, caratulados “Obras Civiles Ivens Claudio Miranda Gonzalez EIRL con Universal Center Ltda”, Rol de Ingreso Corte de Apelaciones de Iquique N° Civil-58-2022, deduce recurso de hecho
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