SIN INFORMACION

MANELEC SPA/MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece Katherine Alejandra Sepúlveda Arredondo, representante legal de Manelec SpA. e interpone acción de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por el acto arbitrario e ilegal consistente en informar la vigencia de una deuda extinta por el procedimiento de liquidación voluntaria al cual se sometió la recurrente. Expone que el 22 de octubre de 2021 la recurrente solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, tramitado en el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-4042-2021, dictándose el 30 de noviembre de ese año la resolución de liquidación, que fue publicada en el boletín concursal el 6 de diciembre de 2021. A pesar de ello, la recurrida que se encontraba mencionada en la lista de acreedores que se presentó al tribunal, esta no verificó su crédito. El 5 de mayo de 2022 se dictó la resolución de término, logrando la rehabilitación financiera de la sociedad recurrente y, en consecuencia, correspondía proceder a la eliminación de los registros como persona deudora respecto de las deudas anteriores al inicio del procedimiento concursal. Señala que el 7 de junio de 2022 solicitó un informe empresarial al sistema EQUITAX y en el consta una deuda morosa con el acreedor Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, lo que implica desconocer el efecto extintivo de la resolución de término en el procedimiento concursal. Atendido lo anterior es que se comunica con la recurrida, pero el ejecutivo de atención al cliente me confirma que es una “deuda castigada por el sistema”. Denuncia como garantía constitucional conculcada el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales (art. 19 N°4). Expresa que con el registro injusto, ilegal y arbitrario en el sistema interno de cobranza de la recurrida se ha afectado el prestigio y crédito público de la actora, notificándole a la sociedad, la v

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Manelec SpA, en contra de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Protección N°85.542-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece Katherine Alejandra Sepúlveda Arredondo, representante legal de Manelec SpA. e interpone acción de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por el acto arbitrario e ilegal consistente en informar la vigencia de una deuda extinta por e

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