SEREY NEGRETE MARCO ANTONIO/JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Valentín Durán Beiza, abogada, en favor de don Marco Antonio Serey Negrete, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Colina, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de diecisiete de marzo del año en curso, por medio de la cual se decretaron los apremios de arresto nocturno por el término de 15 días y arraigo nacional, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que los apremios señalados fueron decretados en su contra en la causa RIT Z-957-2020 del Juzgado de Familia de Colina, alimentos, para el efecto de cumplimiento por la cantidad de 188,92183 UTM. Alega que la medida es injusta y arbitraria
Fundamentos
considerando que se decretaron esos apremios, sin resolver una reposición presentada y la prescripción alegada con anterioridad. Señala el amparado que el 16 de marzo del año en curso, el tribunal procedió a liquidar la deuda de alimentos en favor de las alimentarias doña María José y doña Carolina Alejandra, ambas de apellidos Serey González, de 29 y 27 años, respectivamente. Indica que el 17 de marzo en curso solicitó al tribunal la prescripción de las pensiones alimenticias conforme al artículo 19 bis de la Ley N° 14.908, e igualmente objeto la liquidación en el mismo escrito. El tribunal confirió traslado y la alimentante se opuso a ello, argumentando que el tribunal debía apercibir al amparado del pago de 1 UTM, en caso que desea formular un nuevo incidente. El 16 de marzo (sic) el tribunal dejó sin efecto el traslado conferido y resolvió apercibir al recurrente, que en el caso de formular otro incidente debió consignar el equivalente de 1 UTM, téngase por no interpuesto el incidente. El 17 de marzo del año en curso, el amparado deduce recurso de reposición, atendido que el juez de familia, al solicitarse formalmente el derecho de prescripción, no se pronuncia al efecto. Refiere que la recurrida, el mismo 17 de marzo, (sic) procede en forma anticipada y sin resolver la reposición y hacerse cargo de la prescripción alegada, emite resolución ordenando el arresto nocturno en contra del amparado, por el plazo de 15 días. Solicita, en concreto, se deje sin efecto la orden de arresto nocturno y arraigo nacional, dictada por resolución de 17 de marzo de 2023. Segundo: Informando la jueza Carolina Andrea Muñoz León, interina del Juzgado de Familia de Colina, confirma los datos objetivos ya señalados de la causa de familia, agregando que antes de la dictación de la resolución que es objeto de este recurso, el 18 de diciembre de 2020, se solicitó la retención del segundo restiro del 10% de la AFP, practicándose el 20 de noviembre de 2021 una liquidación de la deuda, lo que arrojó una deuda de $23.422.524. El 27 de noviembre de 2021, el abogado del amparado alegó incidente de prescripción extintiva de la acción y del cobro de las pensiones y objetó la liquidación, lo que el tribunal dio traslado y luego, el 28 de diciembre de 2021, resolvió dar lugar a la prescripción extintiva alegada y declarar prescritas todas las pensiones alimenticias devengadas y adeudadas por el alimentante desde noviembre de 2015 y hasta el mes de noviembre 2018; asimismo, señala que, atendido el mérito de autos, teniendo a la vista la causa Rit C-153-2011 y la condonación de la deuda de alimentos provenientes de la causa de alimentos descrita y, además del acuerdo suficiente y completo del año 2020, se hace lugar a la objeción de alimentos practicada con fecha 20 de noviembre de 2021, ordenándose una nueva liquidación. Con fecha 13 de enero 2022, nuevamente el amparado interpone incidente de falta de legitimación activa de doña Alejandra Soledad González Álvarez e inc
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y , se rechaza el deducido en representación de Marco Antonio Serey Negrete, en contra del Juzgado de Familia de Colina. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro don Jorge Zepeda Arancibia, atendida la naturaleza del procedimiento, por lo que a juicio del disidente no cabe aplicar la sanción a que se refiere artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, sino la regla especial sobre pago de pensiones alimenticias Ley N° 14.908, y encontrándose aún pendiente de resolver la objeción a la liquidación de las pensiones alimenticias, en la que incide la injerencia a la libertad del amparado y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, estuvo por acoger el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-527-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Valentín Durán Beiza, abogada, en favor de don Marco Antonio Serey Negrete, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Colina, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de diecisiete de
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