SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER/MILLAN

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha once de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 176 y siguientes, con excepción de los

Fundamentos

considerandos Décimo Octavo al Vigésimo Segundo, los cuales se eliminan. TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, comparece don Camilo Andrés Duarte Ilaluque, abogado, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, por la parte demandante, en los autos ROL 81/MY/2022, caratulados BANCO SANTANDER CHILE con Manuel Alejandro Millán Méndez, del Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 11 de junio de 2022, solicitando al tribunal superior revoque la sentencia recurrida y, en definitiva, acoja la demanda contractual presentada, se declare (i) que la demanda fue presentada el 31 de enero de 2022 no existiendo caducidad de la acción por haber sido interpuesta dentro de la prórroga establecida en la ley 21.226, (ii) que el

Fallo

fallo incurrió en una falta al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, (iii) que el Banco Santander cumplió lo establecido en la Ley 21.234, teniendo presente que la totalidad de los reclamos superan las 35 UF; y por último lo que se pidió en concreto en la demanda (iv) declarar la responsabilidad del usuario en las operaciones que declara no haber realizado, ordenando la devolución del abono normativo efectuado por el Banco en su oportunidad al demandado y se autorice al Banco a efectuar el reverso desde los productos financieros del usuario, con costas, y de forma subsidiaria, en el evento de confirmar la sentencia de autos, exima a esta parte del pago de las costas, ya que existen claros motivos plausibles para litigar y a la restitución de fondos, toda vez que estos están pagados en ambas tarjetas del demandado mediante concepto de abono normativo. Funda su petición en que el demandado dedujo dos reclamos, los N°28389840 y N° 28389854, respecto de dos productos financieros. El primero N° 28389840, por la suma de $1.010.280.-, por las operaciones en la Tarjeta de Débito N° 559779******4922, en donde el Banco al ser el monto inferior a las 35 UF realizó el abono del monto en su totalidad. El segundo reclamo, N° 28389854 respecto de otro producto financiero la tarjeta de Crédito N° 521892******3831, por la suma de $886.590, en donde el Banco al ser el monto inferior a las 35 UF, también realizó el abono del monto en su totalidad. Añade que, conforme a la investigac

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Arica, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha once de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 176 y siguientes, con excepción de los considerandos Décimo Octavo al Vigésimo Segundo, los cuales se eliminan. TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, comparece don Camilo Andrés Duarte Ilaluque, abogado, en representación d

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