JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SILVA/TRAIN LIMITADA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos autos rol ingreso Corte 12-2023, que corresponde al RIT 718-2022, RUC 2240408032-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por el abogado GUSTAVO SOTO GACITÚA, en representación de JOSÉ EVARISTO SILVA PÉREZ, en contra de SERVICIO DE TRANSPORTES INTEGRADOS LTDA., declarándose que el despido de 1 de junio de 2022, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.130.010.-; b.- Indemnización por años de servicios por $10.650.050.-; y, c.- Recargo legal del 80% por $8.520.040.- Asimismo, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que la demandada efectúe el pago al demandante de los siguientes conceptos: a.- Feriado legal y proporcional por $3.065.489-; b.- Proporcional bono cuatrimestral por $75.000.-; y, c.- Se rechaza el pago de los estipendios correspondientes a cuatro vueltas, gratificación anual, proporcional de bono anual. Por su parte, se rechazó la excepción de compensación opuesta por la demandada principal. Se declaró también que la responsabilidad de la demandada CODELCO CHILE-DIVISIÓN GABRIELA MISTRAL es solidaria, conforme al régimen de subcontratación laboral, resultando responsable solidariamente de las sumas de dinero que se ordena pagar en esta sentencia. Finalmente, se dispuso que cada parte pagará sus costas y que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de esta sentencia el Abogado MARIO VARAS CASTILLO, por la parte demandada SERVICIOS DE TRANSPORTE INTEGRADOS LTDA., interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la s

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la demandante, como causa principal de nulidad de la sentencia, invoca la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la sana crítica. Expone una serie de conceptos doctrinarios y cita autores en relación con la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, afirmando que en la sentencia se ha trasgredido el principio de no contradicción, lo que incide precisamente en la determinación de los hechos sobre los cuales la Juez de instancia construye los reproches que hace el empleador, para terminar concluyendo que el despido es injustificado, en condiciones que aquello de que se acusa a la demandada, en cuanto a no haber acreditado que el día 30 de mayo de 2022 correspondía a un día en que el actor debía presentarse a trabajar, no es un hecho controvertido en la presente causa según la propia afirmación de hechos que hace el actor en su libelo, que tiene el mérito probatorio de confesión espontánea. Reproduce en parte varios considerandos de la sentencia, y sostiene que nada se dice de haberse sujetado a prueba la efectividad de que los días invocados como de ausencia injustificada del actor, correspondían, o no, a días en que debía presentarse a trabajar; quedando absolutamente en claro que la demanda no controvierte la circunstancia de la ausencia del trabajador los días 30 y 31 de mayo de 2022 y que ambos correspondían efectivamente a días laborales; pero la Juez considera que tal hecho se encuentra controvertido entre las partes, sujetándolo a prueba y reprochando al empleador no haber acompañado registros de asistencia que corroboraran que el día 30 de mayo de 2022 haya sido un día en que el actor debía presentarse a trabajar. Afirma que la abierta contradicción en que incurre la sentenciadora, al dar la calidad de hechos controvertidos a aquellos respecto de los cuales los propios libelos de las partes coinciden en que resultan pacíficos e indiscutidos entre ambas, no tan solo supone una infracción a las normas reguladoras de la prueba, sino que en su proyección, lesivos de la garantía del debido proceso; y en tales condiciones la contradicción es evidente, en tanto se identifica, por un lado, que demandante y demandada coinciden en que los días 30 y 31 de mayo de 2022 eran días en que el actor debía trabajar, la sentenciadora construye, o a lo menos, articula el reproche que conduce a tener el despido por injustificado, sobre la base de acusar que el empleador no allegó al proceso los medios de prueba idóneos y “esenciales” para probar que efectivamente el 30 de mayo le correspondía al demandante presentarse a trabajar, como se establece en el considerando Trigésimo. Agrega que también se infringe el principio de razón suficiente, que ha llevado a considerar el despido injustificado, pese a que la prueba de la demandada, en cuanto a los hechos esenciales vinculados a la

Fallo

fallo recurrido, en un ejercicio que es transversal a todo su contenido, se confrontan los dichos dados por los testigos de la demandada, con la versión dada por el absolvente en la prueba confesional rendida, tal como si se tratara de un testigo privilegiado, capaz por sí mismo de explicar bajo su punto de vista y subordinado a su interés los distintos hechos suscitados que condujeron a su despido y aun justificando las contradictorias conductas que asume, lo que se advierte en los considerandos Decimoctavo y siguientes, en los que queda de manifiesto la infracción a las máximas de experiencia, pues la sentenciadora otorga mérito probatorio en favor del propio absolvente y con ello, la sentenciadora no tan solo resta mérito probatorio a la prueba rendida por la demandada, sino que, con los propios dichos del actor, le otorga algún grado de coherencia a su relato y da explicación a las conductas contradictorias en que incurre, aun cuando sostiene que no se presenta a trabajar porque el 19 de mayo de 2022 el campamentero le informa que está finiquitado. Afirma que esta cuestión pone de manifiesto la infracción en que se incurre a las reglas de la sana crítica en cuanto a las máximas de experiencia, en particular, aquella de que lo declarado en favor de sí mismo por cualquiera de las partes del juicio carece de mérito probatorio en todo aquello en cuanto le favorece, y solo lo tiene en aquello que lo perjudica. Considera que esta es una cuestión evidente ya que los dichos del

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Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol ingreso Corte 12-2023, que corresponde al RIT 718-2022, RUC 2240408032-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por el abogado GUSTAVO SOTO GACITÚA, en representación de JOSÉ EVARIS

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