SIN INFORMACION

RUBIO/MAGAÑA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año 2022, comparece don Diego Gómez López, abogado, en representación de don Héctor Hilarión Rubio Céspedes, agricultor y comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje La Lajuela 966, Santa Cruz, deduciendo acción de protección en contra de la sucesión Magaña representada, para estos efectos, por don Luis Hernán Magaña González y don Víctor Rodolfo Magaña González y contra quienes resulten responsables. Funda su recurso en que su representado es agricultor y empresario y en este contexto hace más de cuatro décadas comenzó a adquirir parcelas para trabajarlas, cultivando año tras año, tanto de manera directa como a través de arrendamientos agrícolas. Indica que el objeto de esta tutela es la parcela número cinco, del Proyecto o Cooperativa asignataria "La Puerta Limitada", ubicada en la comuna de Santa Cruz, que adquirió mediante compraventa que hizo a don Víctor Magaña Olivares en dos ocasiones en los años 1981 y 1984. Agrega que el día sábado 15 de octubre del año 2022, durante el transcurso de la mañana, sin aviso de por medio, un grupo de personas, entre ellos, personas que dijeron ser herederos del anterior propietario, señor Víctor Magaña, se presentaron en la parcela, instalaron un contenedor verde vacío al interior de la propiedad para luego comenzar con trabajos de cierre de la misma, instalando un cerco por el sector donde ingresaban las maquinarias necesarios para comenzar el cultivo de la tierra. Sostiene que la toma material de la propiedad mediante la fuerza constituye un acto de autotutela que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución, lo que le ha provocado perjuicio al verse impedido de cultivar la tierra, alterando los contratos de arredramientos del predio que a la fecha se encontraban vigentes. Por lo expuesto solicita se ordene a los recurridos a dejar sin efecto su actuación, quitando el contenedor del retazo de tierra u

Fundamentos

motivos que finalmente no requirió de judicialización y que lo discutido en este recurso no es el dominio de la propiedad, sino que los actos materiales ejecutados por los recurridos. A folio 36 el abogado de los recurridos solicita tener presente las contradicciones que existen en el recurso presentado con lo indicado en el escrito de evacua traslado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la extemporaneidad reclamada se debe tener presente que el Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Por lo expuesto solicita se ordene a los recurridos a dejar sin efecto su actuación, quitando el contenedor del retazo de tierra ubicado en la parcela número 5, del sector de La Puerta, de la comuna de Santa Cruz, así como el cerco de madera, dentro del razonable plazo que esta Corte determine. A folio 1 y 15, acompaña documentos. A folio 11, comparece don Oscar Contreras, abogado, en representación de los recurridos Luis Hernán Magaña González y Víctor Rodolfo Magaña González, evacuando el informe solicitado. Señala que sus representados son hijos de don Víctor Rodolfo Magaña Olivares, fallecido el 24 de octubre del año 2021, quien era dueño de la parte no transferida de la parcela número cinco del proyecto de parcelación del predio rústico denominado hijuela número dos o resto del fondo la puerta, por lo que la propiedad mencionada no es de dominio del recurrente, sino que de sus representados conforme se acredita con la copia de inscripción especial de herencia a nombre de los herederos del señalado causante, entre los que se encuentran los recurridos. Hace presente que los hermanos de sus representados que no han sido objeto del recurso de protección, quienes han participado en la labores de cierre y de cuidado de la propiedad. Afirma que es falso que en la propiedad se encuentren trabajadores del recurrente, ya que la propiedad es un inmueble rural sin construcciones, que no tiene plantaciones y en la que no existen labores agrícolas en proceso. Sostiene que no se

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año 2022, comparece don Diego Gómez López, abogado, en representación de don Héctor Hilarión Rubio Céspedes, agricultor y comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje La Lajuela 966, Santa Cruz, deduciendo acción de protección en contra de la sucesión Magaña representada, pa

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