SOCIEDAD CULTURAL Y ARTISTICA TORRES Y JULIO LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado, señor Ricardo Morales Hyde, en representación de la Sociedad Cultural y Artística Torres y Julio Limitada, con domicilio en calle Diego Portales N° 487, Recreo, Viña del Mar, deduciendo reclamo de ilegalidad, según lo establece el artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, que mediante su Alcadesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, dictó el Decreto Alcaldicio N° 9.932, de fecha 16 de diciembre de 2021, que rechazó –por extemporáneo- el recurso de reposición deducido por la sociedad en contra de la resolución que denegó la patente comercial, mediante ingreso N° 2274, de fecha 9 de septiembre de 2021, según lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley N° 19.880, y, asimismo, rechazó el recurso jerárquico interpuesto de forma subsidiaria, por estimarse improcedente. Funda la reclamación, señalando que las señoras Sandra Julio Maturana y Lidia Torres González, se asociaron para tratar de crear y dar curso a un centro cultural en la ciudad de Viña del Mar, en el cual se impartieran clases de instrumentos musicales, canto, danza, yoga, etc., y se pudieran vender productos artesanales. Con este fin, arrendaron una pequeña casa de adobe y al menos cien años de edificación, en el sector de Recreo de Viña del Mar. Indica que, cumplieron con todas las exigencias legales y tributarias necesarias -las que son las mínimas-,
Fundamentos
considerando que no venderían comida. Presentaron y obtuvieron el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, para luego solicitar la patente municipal. Habiendo solicitado la respectiva patente municipal, fue denegada por la encargada de esta repartición, ya que consideró que la casa no contaba con antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, específicamente la recepción de la construcción. Indica que el día 1 de octubre de 2021, la señora Sandra Julio concurrió a preguntar por la patente municipal, momento en que se le notificó de la denegación de la misma, no habiendo ninguna notificación anterior a esa fecha. Posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2021, dedujo recurso de reposición y, en subsidio, recurso jerárquico, y el 22 de diciembre de 2021, se dictó la notificación del rechazo del primero, por extemporáneo y del segundo, por improcedente. Aduce que nuevamente conocieron el contenido de la resolución, cuando fueron a la municipalidad a consultar sobre los recursos interpuestos, pues jamás les llegó carta alguna. Que, los fundamentos de la negativa fueron que, si bien es efectivo que la casa es de data anterior a la dictación de la primera Ley de Urbanismo y Construcciones, el recurso había sido extemporáneo, porque la denegación de la patente se había notificado el día 14 de septiembre de 2021 y no el 1° de octubre del mismo año. Además, al pretender posiblemente hacerle modificaciones a la casa, en el futuro, de igual manera se requiere del permiso de la Dirección de Obras Municipales. Además, en la contestación de la reposición se les denegó la patente porque la municipalidad consideró que en un futuro se haría alguna modificación y en ese caso requeriría de permiso, cuestión que no se basa en antecedente alguno. Argumento distinto al señalado por la Directora de Obras Municipales, al indicar que pagar poder otorgar la patente solicitada, debían obtener la recepción del inmueble, donde funcionaría el centro cultural, ya que, por la data de su construcción, la municipalidad no contaba con los antecedentes. Por lo anteriormente señalado, a su juicio, existiría mala fe de parte de la municipalidad, al negarles la patente, por motivos antojadizos y falsos, pues la sociedad reclamante busca satisfacer las necesidades culturales de la población, más que lucrarse con esta actividad, permitirán que profesores de música den clases a niños, adultos y adultos mayores. En relación al plazo del recurso de reposición interpuesto, agrega que, la municipalidad lo rechazó por extemporáneo, tomando en consideración que la denegación de la solicitud de patente se notificó con fecha 14 de septiembre de 2021, siendo esta la fecha de su dictación, mas no de su notificación, ya que, según el artículo 46 de la Ley N° 19.880, se podría entender notificada por carta certificada tres días después de recibida en la oficina de correos. Sobre este punto, argumenta que el decreto reclamado no señala si hubo tal carta certificada y cu
Fallo
Por lo expuesto, considera que hubo un obrar ilegal de parte de la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por cuanto aplica la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, cuando reconoce que en este caso no corresponde. Además, el decreto impugnado establece normas sobre notificación de actos administrativos que no existen y que no dicen relación con los hechos acaecidos en esta situación específica. Por lo que, se infringe el artículo 11 de la Ley N° 19.880, respecto de la probidad administrativa, ya que torcer el sentido de la ley, contrasta con la buena fe que debe observar la administración en la ejecución de las leyes. En este sentido, la municipalidad primero niega la patente por una razón, y al ver que ese fundamento no es aplicable, inventa otro, pero siempre tras la pretensión de negar la solicitud. Termina solicitando acoger en todas sus partes el reclamo de ilegalidad presentado, dejar sin efecto lo resuelto en el Decreto N° 9.932, de fecha 16 de diciembre de 2021 y ordenar se dé lugar al recurso interpuesto contra la negativa a otorgar patente comercial a la sociedad, con costas. A folio 10, comparece la abogada Katia Escalona Morales, en representación de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, quien indica que, mediante la notificación N° 742, de fecha 14 de septiembre de 2021, efectuada por el Departamento de Patentes y Publicidad de la municipalidad, se comunicó a la Sociedad Cultural y Artística Torres y Julio Limitada que no regist
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece el abogado, señor Ricardo Morales Hyde, en representación de la Sociedad Cultural y Artística Torres y Julio Limitada, con domicilio en calle Diego Portales N° 487, Recreo, Viña del Mar, deduciendo reclamo de ilegalidad, según lo establece el artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra Ilustre
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