2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON LLAITUQUEO ULLOA GUILLERMO (E)

Rol

99477-2020

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en las consideraciones segunda, tercera y quinta a novena del fallo de casación, que se tienen por reproducidas, el contenido sobre el que debe versar el pronunciamiento de conformidad al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Egnem S., quien estuvo por revocar el fallo en alzada, sobre la base de lo razonado en su disidencia de la sentencia de casación,

Fundamentos

fundamentos que, en consecuencia, necesariamente llevan a mantener la decisión del tribunal de alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra señora Egnem S. N° 99.477-2020. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman las Ministras Sra. Maggi y Sra. Egnem no obstante haber concurrido ambas a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y con feriado legal la segunda.

Fallo

fallo de casación, que se tienen por reproducidas, el contenido sobre el que debe versar el pronunciamiento de conformidad al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Egnem S., quien estuvo por revocar el fallo en alzada, sobre la base de lo razonado en su disidencia de la sentencia de casación, fundamentos que, en consecuencia, necesariamente llevan a mantener la decisión del tribunal de alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra señora Egnem S. N° 99.477-2020. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman las Ministras Sra. Maggi y Sra. Egnem no obstante haber concurrido ambas a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y con feriado legal la segunda.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en las consideraciones segunda, tercera y quinta a novena del fallo de casación, que se tienen por reproducidas, el contenido sobre el que debe versar el pronunciamiento de c

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