ROSARIO LOPEZ MAMANI CON CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLO SOCIAL
Rol
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Rosario Sara López Mamani, cédula nacional de identidad N°22623603-1, en favor de su hijo Benjamín Celso Tito López, cédula nacional de identidad N°26.405.877-5, ambos de nacionalidad peruana, domiciliados en Campamento Alto La Negra casa N°33 A de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, por su actuar arbitrario e ilegal consistente en no permitirle acompañar a su hijo en el medio de transporte dispuesto por la recurrida para su traslado al establecimiento educacional donde se encuentra matriculado, ni otorgarle un cupo en un colegio más cercano a su domicilio, solicitando ordenar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas del recurso. Informó la recurrida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La actora funda su recurso en que su hijo de ocho años de edad, quien tiene condición de trastorno espectro autista y padece de asma bronquial, se vio afectado por la pandemia teniendo que repetir primer año básico, esto debido a su condición y por haberse realizado las clases de forma telemática. Luego, retomadas las clases presenciales, agrega que tampoco pudo asistir a ellas, ya que el lugar donde residen, campamento La Negra, se encuentra muy alejado de la ciudad de Antofagasta, y si bien existe un bus disponible que transporta a los niños a los recintos educacionales de la ciudad, este no le permite subir para acompañar a su hijo durante el trayecto, no siendo posible, debido a su condición, que lo pueda enviar solo en dicho medio de transporte, debido a que este deja a los niños afuera del establecimiento educacional debiendo estos cruzar solos la avenida, razón por la que se encuentra obligada a bajar separadamente y por sus propios medios. Agrega igualmente que, los últimos tres establecimientos educacionales asignados para su hijo por la recurrida, se encuentran bastante alejados de su domicilio, a pesar de existir otros más próximos, como al que acude su otra hija de once años, ICEDUC. Señala haberse acercado a dicho colegio para consultar y en él le dijeron que debía postular, acercándose a la Corporación recurrida donde le respondieron que no había cupos disponibles, lo que le resultó frustrante considerando la condición de su hijo. Afirma que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, al amenazar y privar al niño de su garantía constitucional del derecho a la vida, consagrado en la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas del recurso. SEGUNDO: Informó Pablo Cornejo Castillo por la recurrida, solicitando que sea rechazado en todas sus partes, con costas. Señala que el niño de autos a la fecha se encuentra con matrícula vigente en la Escuela D-75 “Darío Salas Díaz” de esta ciudad. Agrega que durante el año lectivo 2022, el menor de autos cursó por segunda vez primero básico, pero repitió de curso por su bajo nivel de asistencia a clases correspondiente sólo a un 36 %, lo que, según informe emitido por el establecimiento educacional, se debe al escaso compromiso que presenta la familia de llevarlo a la escuela, a pesar de existir flexibilización en su hora de entrada a las 09:30 horas, pues según la recurrente, el menor presentaría episodios de descompensación cuando se despierta a horas tempranas de la mañana. Agrega que la Corporación Municipal, conforme a la normativa educacional, no se encuentra obligada a otorgar medios de transporte a los alumnos que residan dentro del área urbana de la comuna de Antofagasta, caso en el que se encuentra el sector “La Negra” donde reside la recurrente, por lo que corresponde a ella desplega
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Rosario Sara López Mamani en favor de su hijo Benjamín Celso Tito López, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, ordenando a la recurrida arbitrar todas las medidas necesarias para mantener al niño en el recinto educacional más cercano a su domicilio correspondiente a la Escuela F-96 “ICEDUC y, a disponer del medio de transporte adecuado para el traslado de este, permitiendo la compañía de su madre en los referidos trayectos de ida y vuelta, durante todo el tiempo que el niño se encuentre escolarizado. Regístrese y comuníquese. ROL 570-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rosario Sara López Mamani, cédula nacional de identidad N°22623603-1, en favor de su hijo Benjamín Celso Tito López, cédula nacional de identidad N°26.405.877-5, ambos de nacionalidad peruana, domiciliados en Campamento Alto La Negra casa N°33 A de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporac
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