ZÚÑIGA/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
7261-2022
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación de una tabla de factores, en razón de edad y sexo, establecida por una norma derogada, lo que ocasiona que, en definitiva, su plan es de un mayor valor, en razón de dichas condiciones, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 24 y 9 inciso final de la Carta Fundamental Segundo: Que, es preciso señalar que según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que, al tenor de la norma citada, corresponde analizar el acto impugnado en estos autos desde la perspectiva de la ejecución del mismo y no desde la primera noticia que se tuvo de éste, puesto que resulta improcedente escudar la realización de un acto ilegal, que se encuentra irredarguiblemente proscrito, toda vez que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Rol N° 1.710-10 determinó que la tabla factores por sexo y edad es una disposición normativa que quebranta el espíritu de la Constitución, en consecuencia la ilegalidad sobre la que se funda la acción de la parte recurrente se materializa cada mes en que se procede a cobrar el precio base del plan de salud multiplicado por el factor de riesgo, circunstancia que tiene el efecto de renovar periódicamente el acto reprochado. En este orden de ideas, es necesario subrayar que, en cuanto al alza de plan base y del valor de las Garantías Explícitas en Salud (GES), esta Corte Suprema ha sostenido que el acto se mate
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que, al tenor de la norma citada, corresponde analizar el acto impugnado en estos autos desde la perspectiva de la ejecución del mismo y no desde la primera noticia que se tuvo de éste, puesto que resulta improcedente escudar la realización de un acto ilegal, que se encuentra irredarguiblemente proscrito, toda vez que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Rol N° 1.710-10 determinó que la tabla factores por sexo y edad es una disposición normativa que quebranta el espíritu de la Constitución, en consecuencia la ilegalidad sobre la que se funda la acción de la parte recurrente se materializa cada mes en que se procede a cobrar el precio base del plan de salud multiplicado por el factor de riesgo, circunstancia que tiene el efecto de renovar periódicamente el acto reprochado. En este orden de ideas, es necesario subrayar que, en cuanto al alza de plan base y del valor de las Garantías Explícitas en Salud (GES), esta Corte Suprema ha sostenido que el acto se materializa, a efectos de contar el plazo para interponer la acción constitucional, desde que se descuenta el valor reajustado del plan base o a partir de la
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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida, que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación de una tabla de factores, en razón de edad y sexo,
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