READI/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 62 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente, señala “(…) solicitando se sirva remitir los autos para ante el tribunal de alzada, a fin de que rectifique la sentencia de autos conforme a derecho (…)”. 2°) Que, luego, en el petitorio solicita: “RUEGO A SS., tener por interpuesto recurso de nulidad, en contra de la sentencia de autos, acogerla a tramitación y elevar los antecedentes para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que declare lo siguiente: PETICIONES CONCRETRAS: Que la sentencia no aprecio la prueba en su totalidad, conforme a las regla de la sana critica en forma manifiesta. Que la sentencia vulnera el derecho a defensa, equidad, igualdad ante la ley y el debido proceso. Que la parte demandante no dio por probados los hechos de su demanda ni de los puntos de prueba dictados e autos. Que se ha probado que el despido se ajustó a derecho. Que se cumplieron las formalidades del despido y requisitos establecidos en la ley. Que se rechace el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Que se rechace el recargo legal por estar ajustado a derecho el despido, conforme lo señala el código del ramo. Que se rechace el pago de las indemnizaciones por años de servicios Que no se paguen reajustes e intereses. Que no se paguen las costas por haber existido motivo plausible para litigar ya que es un derecho de la parte. 3°) Que, de lo recién transcrito fluye que se no realiza una petición concreta y determinada que se someta a decisión de esta Corte, por lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y las imprecisiones anotadas resultan de tal entidad, que no deja a e
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N°Laboral-Cobranza-903-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 62 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica