SIN INFORMACION

GAMEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Bella Estefany Gámez Vivas, de nacionalidad venezolana, empleada, pasaporte N°151078329, domiciliados para estos efectos en Gabriela Mistral N°901, Comuna de Calama, Región de Antofagasta, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, representada legalmente por don Rodrigo Felipe Andrés Saavedra Burgos, con domicilio en Capitán Arturo Prat N°348, Antofagasta, por decretar la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante Resolución Exenta N°993 de 30 de abril de 2021, acto que constituye una vulneración a su libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelada por la acción de amparo establecida en el artículo N°21 de la misma Carta Fundamental, solicitando se deje sin efecto la referida resolución. Informan las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso en que la amparada, Bella Estefany Gámez Vivas, de nacionalidad venezolana, en medio de la crisis social, económica y moral que atraviesa su país de origen, ingresó a Chile por paso no habilitado, para luego autodenunciarse de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones y comenzar así su trámite de regularización, a los fines de obtener residencia legal. Asegura contar con una oferta laboral, firmada ante notario, para desempeñarse como barwoman para la SOCIEDAD NUEVO SEÑOR DE LA NOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT: 76.817.918-2, percibiendo una remuneración mensual correspondiente a cuatrocientos diez mil pesos, una vez regularice su estadía en territorio nacional. Igualmente señala contar con arraigo familiar dentro del territorio nacional, pues en el país se encuentra su primo-hermano de nacionalidad venezolana, titular de residencia temporal; quien le ha estado brindando apoyo a desde su ingreso al territorio nacional. Agrega que entre ellos existe un fuerte lazo afectivo, ya que, además del parentesco por consanguinidad, son de edad contemporánea y fueron criados juntos. Sin embargo, señala que con fecha 10 de marzo de 2023 fue notificada de resolución exenta N°993, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta de fecha 30 de abril de 2021, la cual dispone su expulsión del país, afectando gravemente su libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelada por la acción de amparo establecida en el artículo N°21 de la misma Carta Fundamental, atendido a que siempre ha tenido la intención de regularizar su situación, ya que si bien es cierto que la recurrente ingresó por paso inhabilitado, no posee antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Señala que el Decreto Ley N°1094 de 1975 sólo autoriza la expulsión de extranjeros que han hecho ingreso al país por un paso no habilitado, una vez que estos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal respecto del delito contemplado en su artículo 69, lo que no ha ocurrido en su caso, de manera que la expulsión es ilegal. Precisa que en el presente caso no se inició una investigación penal en contra de la amparada, dado que existió un desistimiento de parte de la autoridad migratoria lo que, conforme al artículo 78 inciso 2 del Decreto Ley N°1094, tiene el efecto de extinguir la acción penal respecto de tal hecho. Agrega que el actuar de la Intendencia es inconstitucional, ya que conforme a la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 inciso 6 de la Carta Fundamental, antes de aplicar la sanción migratoria de la expulsión, la amparada debió haber sido sometida a una investigación o un proceso previo legalmente tramitado. Por otra parte, el acto administrativo que ordena la expulsión carece de una debida fundamentación fáctica, de acuerdo con los estándares referidos en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880, y solo se sustentan en un

Fallo

por tanto, no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. En cuanto a la autoridad y sus atribuciones legales, señala que el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, establece que le corresponde al Ministerio ejercer la atribución de disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión, mientras que, el artículo 1 letra b) del Decreto Supremo Nº818 de 1983, delega en los Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores del artículo 146 del Reglamento de Extranjería. CUARTO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. QUINTO: Que las atribuciones que detentan los órga

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Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Bella Estefany Gámez Vivas, de nacionalidad venezolana, empleada, pasaporte N°151078329, domiciliados para estos efectos en Gabriela Mistral N°901, Comuna de Calama, Región de Antofagasta, quienes deducen acción constitucional de amparo en c

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